Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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912 Anales de la Universidad<br />
misión de los miembros de la Legislatura, que tienen fueros especiales,<br />
á integrar los Tribunales, presentaría el inconveniente de que, en<br />
su caso, no podrían hacerse efectivas en ellos las responsabilidades<br />
establecidas por la ley por razón <strong>del</strong> cargo judicial.<br />
Esta incompatibilidad que fué reconocida por sentencia <strong>del</strong> Superior<br />
Tribunal, el año 1882, en 26 de Julio, según hemos visto, ha venido<br />
haciéndose carne en la práctica <strong>del</strong> foro nacional. El año 1897, el autor<br />
de esta obra era Diputado en ejercicio por el Departamento de Minas;<br />
y en una causa criminal tocóle por sorteo ser designado conjuez; se<br />
excusó de aceptar el cargo fundándose en la incompatibilidad de él<br />
con la representación política que investía; su excusación no fué objetada<br />
por el Excmo. Superior Tribunal; quedó ratificado aunque tácitamente<br />
el precedente sentado en la sentencia aludida.<br />
No importa para que dicha incompatibilidad entre la judicatura y<br />
otro empleo de la Administración pública exista, que éste no sea remunerado,<br />
como no lo es, por ejemplo, el ser miembro de las Juntas Económico-Administrativas.<br />
En primer lugar, las Juntas tienen frecuentemente<br />
que litigar, y si fueran miembros de ellas los jueces, sobrevendrían<br />
excusaciones y recusaciones que perjudicarían á las otras partes<br />
interesadas en el pleito, aumentando gastos y demoras. Las Juntas<br />
son corporaciones dependientes en sumo grado <strong>del</strong> Poder Ejecutivo;<br />
esta dependencia quebraría la autoridad, viciaría la autonomía<br />
de los jueces ediles. (1)<br />
Art. 203—La judicatura peual es independiente de toda<br />
otra autoridad, en el ejercicio de sus funciones.<br />
Conc. : art. 13 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />
La independencia <strong>del</strong> Poder Judicial, ha dicho el doctor Pablo De<br />
María, está en el asenso de la universalidad de los jurisconsultos, y es<br />
una de las mds preciosas garantías <strong>del</strong> derecho. Cuando el despotísmo<br />
(1) Estudiando la cuestión, Lieber, en su tratado sobre la libertad civil y el gobierno<br />
propio, la plantea en esta forma : ¿ Acredita la experiencia que los jueces, teniendo asiento en<br />
la legislatura, en donde ellos tienen que pertenecer á uno ú otro partido, son susceptibles de<br />
ser influenciados en el Tribunal ? La Inglaten-a, responde, nos ofrece en los tiempos modernos,<br />
en Eldon, Thurlow, Marsfield y Hai-dwicke, la prueba de que pueden resistir sus inclinaciones<br />
políticas. Pero esta observación solamente se extiende á casos comunes. ¿ Fueron<br />
ellos, ó habrían sido completamente imparciales en todos aquellos juicios que puedan llamai'se<br />
políticos ? Y, ¿ cómo un juez entra en la legislatura ? ¿ Puede hacerlo sin intervenir en las<br />
elecciones ? Cuanto más popular es un Gobierno, más necesario llega á ser el inmediato contacto<br />
entre el candidato y sus constituyentes. ¿Y quién desea ver en esta posición al Juez qué<br />
debe ser el oráculo independiente de la ley ?<br />
La biografía <strong>del</strong> Juez Story nos lo presenta desde el momento de su ascensión á la magistratura,<br />
no solamente evitando mezclai-se en política de un modo cualquiera sino aún con mera<br />
apariencia de ello.