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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 909<br />

Los procesados por <strong>del</strong>ito por el cual haya de recaer pena corporal<br />

ó infamante (de penitenciaria ó de muerte), tienen suspendida su ciudadanía<br />

(artículo <strong>11</strong> de la Constitución Uruguaya); luego, pues, no<br />

pueden ser nombrados jueces. Tampoco podrán serlo los procesados<br />

por <strong>del</strong>itos menos graves, porque los magistrados deben ser rectos, virtuosos,<br />

amigos de la verdad, insospechables de trasgresiones punibles<br />

tan luego de una ley que ellos deben hacer cumplir y respetar y por<br />

cuyos méritos deben infligir un castigo.<br />

Su austeridad, su consagración al trabajo y al estudio en el conocimiento<br />

de los asuntos de su ministerio, se hallarían comprometidos<br />

por el procesamiento de su persona; la fe plíblica depositada en él, se<br />

disiparía; perdida la confianza hacia el Juez, queda desprestigiada la<br />

justicia misma.<br />

Los condenados por <strong>del</strong>ito, convencidos de injusticia, son indignos<br />

de confiárseles la justicia distributiva mientras que sometidos á la<br />

prueba de su regeneración no se rehabilitan con el curso <strong>del</strong> tiempo»<br />

haciéndose notar por su irreprochable conducta <strong>del</strong> futuro.<br />

Art. 201—Si hubiere en el Departamento de Montevideo<br />

dos ó más Jueces Letrados de lo Correccional y dos 6 más<br />

Jueces Letrados de lo Penitenciario, se turnarán los de la<br />

misma especie semanalmeute, en el conocimiento de las<br />

causas nuevas ó á iniciarse en cada semana y que sean de<br />

su jurisdicción.<br />

Conc. : art. <strong>11</strong> <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

El conocimiento de causas por turno semanal tiende á hacer equitativa<br />

la división <strong>del</strong> trabajo entre los jueces y Tribunales de una misma<br />

categoría. El turno lo determina el <strong>del</strong>ito mismo, en el día de su perpetración,<br />

ó la sentencia, en el día en que se concede la apelación ó se<br />

deniega franqueándose el recurso de queja respectivo.<br />

Art. 202— Es incompatible el cargo de Juez penal con<br />

el de Senador ó Representante, y con el ejercicio simultáneo<br />

de otro empleo público, aunque sea municipal.<br />

Conc: art. 12 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Unigiiay<br />

Este artículo quiere significar que es incompatible formar parte integral<br />

de los distintos Poderes en que están divididos constitucionalmente<br />

el Gobierno y la Administración <strong>del</strong> Estado Oriental. Es la<br />

consagración legal <strong>del</strong> principio de la división de los Poderes <strong>del</strong> Estado.

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