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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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728 Anales de la Universidad<br />

en discrecionales y reglados.—Fórmula de Romagnosi.—Casos de aplicación<br />

<strong>del</strong> recurso por violación de intereses,—Solución dada á este<br />

problema perla legislación italiana —Ídem establecida por la jurisprudencia<br />

francesa.—El recurso por exceso de poder — Diversos vicios<br />

que lo constituyen—La incompetencia — Vicios de forma-Cuáles pueden<br />

^ar mérito al recurso—Omisión completa ó parcial de las formalidades<br />

establecidas-Formalidades de orden interno— ídem estab'eci-<br />

(las en interés de la Administración—Violación de la ley y los derechos<br />

adquiridos—Diferencia de ese recurso con los anteriormente indicados<br />

—Desviación de poder.—En qué consiste.— Casos prácticos —Importancia<br />

atribuida al recurso por exceso de poder.<br />

Pasando ahora á tratar de los intereses particulares, vamos<br />

á ver si deben establecerse algunos medios de garantirlos<br />

contra los actos administrativos que injustamente los lesionan,<br />

y en caso afirmativo cuáles deben ser dichos medios.<br />

Para resolver el primer punto es necesario tener presente<br />

que en el tecnicismo de nuestra ciencia, los conceptos de derecho<br />

y de interés no expresan como en el orden civil situaciones<br />

radicalmente distintas y opuestas por completo, sino<br />

tan sólo una diferencia de grados en el elemento jurídico que,<br />

inseparable de todas las relaciones <strong>del</strong> individuo con la<br />

Administración, predomina en el primer caso de una manera<br />

absoluta, mientras que en el segundo actúa acompañado y<br />

atemperado por principios de conveniencia pública.<br />

Eu verdad, cuando se habla déla existencia de un derecho<br />

como base <strong>del</strong> recurso contencioso administrativo de la legislación<br />

francesa ó <strong>del</strong> recurso administrativo judicial <strong>del</strong> sis<br />

tema belga-italiano seguido por nosotros, se hace referencia<br />

á un derecho concreto, á un derecho sobre una cosa ó una<br />

prestación determinada que el particular puede exigir y que<br />

la Administración está obligada á dar ó hacer, como sucede,<br />

por ejemplo, con la jubilación cuando se solicita en las condiciones<br />

reglamentarias. Pero cuando se habla de interés, si<br />

bien se hace alusión á algo que la Administración puede<br />

dejar de dar ó hacer, si estima que así conviene al bien<br />

comáí], eso no

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