Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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710 Anales de la universidad — ^ ,—^ según los principios del derecho moderno — Su (fcjeto en las organizaciones centralistas y en las autónomas— Solucfón dada sfl problema por la Convención Municipal del 5)9, y aconsejada por l^omisión de Legislación *de la Cámara de Diputados —Articulo 53 del wyecto—Objeto de la intervención que se pretende dar sk Ppder ^btral en los asuntos locales.—El sistema de la tuteJa admimslratít^m-tilotivos de su aplicación al régimen autonomista—Observaron' de w-sico— Diferentes objetos de la tutela — Tutela legal y tute^econíaPca —indicacionfis de lersico y de Aucoc sobre la necesidad.de cad^^na de ellas —Su valor—Carácter esencial del sistema de que se trata—Observación de Ducrocq—jLa intervención dada al Poder central por el articulóos responde al régimen de la tutela administrativa?? Examen de la cuestión según las facultades dadas á aquel Poder—Intervención de orden legal—Su alcance excesivo.—Legislación comparada —Intervención de orden económico.—Critica.—Examen de los medios establecidos para la intervención del Poder Central.—Recursos contra la intervención indebida del Poder Fjecutivo.—Acierto del Proyecto en cuanto establece la apelación judicial en el caso de intervención legal.—Critica de la intervención dada á la Asamblea General en los casos de control económico.—Posible aceptación de ese sistema en los pulses de régimen parlamentario.—Su improcedencia en donde la Administración es independiente del Poder Fjecutivo.—Única forma en que ese Poder podría resolver el reclamo, la ley.—Inconvenientes que de ahi resultan para la buena gestión de los intereses locales.—Improcedencia de la intervención legislativa—Es contraria á la división de los Poderes —A las funciones discrecionales de la Administración— Perjudica el buen funcionamiento del Cuerpo Legislativo — Es extraña á los fines legítimos de la ley. Empezando por la defensa de los intereses colectivos, recordaremos que los medios indicados ó adoptadc^ para conseguirla son tres: el control legislativo, el control judicial y el administrativo. En los países de régimen presidencial, ó sea en los que la Administración es independiente del Poder Legislativo, el control de ese orden sólo se ejerce mediante las disposiciones que el legislador dicta á fin de limitar ó enderezar la acción administrativa y corregir asi los males ó los abusos observados. En el régimen parlamentario, las interpelaciones y las censuras dan al Poder Legislativo una intervención mucho más permanente, directa y minuciosa sobre los actos de la Administración, llevándolo á ejercer sobre ésta una verdadera absorción de sus funciones propias, y convirtiendo tan* to á aquélla como á los miuistros que la representan, de guías que debieran ser, como dice Goodnou, en verdaderos servidores del mencionado Poder.

Anales de la Uhiver&idad 711 El control jifdicial, Íi|dicial, dada la naturaleza eite de ese Poder, sólo se verifica por excitación de parte, que en el caso se produce por dio de la llamada acdót^opular. Esa acción puede téncg formas; puede ser sustantiva ó correctiva de la Adminifl n, según tenga por objeto ejercitar derechos de aquélla,íló clamar contra ella la reforma de determinaerjudicau al derecho ó al interés de la eo- dos actos qu munidad. Esa acción era muy propia de las antiguas organizaciones político-sociales en que, como dice Francone, por un lado la deficiente pMicia imponía la necesidad de conceder á todo ciudadano^ derecho de perseguir á los autores de toda acción injust^ lesiva do los intereses públicos, y en que, por otro, la personalidad humana era completamente desconocida, no teniend^el individuo más derechos ni garantías que como miembro «kEstado; de donde resultaba la intervención que éste tenía|»«1 don)inio del derecho privado, y que el individuo, por9Kdío de las diversas formas de la acción popalar, se con^tuía en verdadero órgano de funciones públicas. Pero una acción semejante, explicable entonces por las circunstauciasÉque acabamos de indicar, es, por regla general, completame te incompatible con la organización política mo derna que.^í |conoce al individuo sus derechos propios indela comunidad política á que pertenece, y que pendientes^ da á éstaj órganos propios para su existencia y la deintereses. fensa de Por eso Codacci Pisanelli ha podido decir con toda razón en su interesante estudio sobre la materia, que la acción popular ya sea sustitutiva ó correctiva es una verdadera acción procnratoria, con la especialidad de que se ejerce sin y hasta contra la voluntad del mandante, lo cual, no sólo es contrario á la naturaleza de la misma acción, sino que lo es también á la personalidad jurídica de la comunidad que, como la propia persona física, debe ser dueña de ejercitar sus derechos cómo y cuándo lo considere conveniente. Esto, aparte de que en cuanto tiene por objeto obligar á la Administración, por medio de los jaeces, á adoptar tales ó ca£^-

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según los principios <strong>del</strong> derecho moderno — Su (fcjeto en las organizaciones<br />

centralistas y en las autónomas— Solucfón dada sfl problema<br />

por la Convención Municipal <strong>del</strong> 5)9, y aconsejada por l^omisión de<br />

Legislación *de la Cámara de Diputados —Articulo 53 <strong>del</strong> wyecto—Objeto<br />

de la intervención que se pretende dar sk Ppder ^btral en los<br />

asuntos locales.—El sistema de la tuteJa admimslratít^m-tilotivos de<br />

su aplicación al régimen autonomista—Observaron' de w-sico— Diferentes<br />

objetos de la tutela — Tutela legal y tute^econíaPca —indicacionfis<br />

de lersico y de Aucoc sobre la necesidad.de cad^^na de ellas<br />

—Su valor—Carácter esencial <strong>del</strong> sistema de que se trata—Observación<br />

de Ducrocq—jLa intervención dada al Poder central por el articulóos<br />

responde al régimen de la tutela administrativa?? Examen de la cuestión<br />

según las facultades dadas á aquel Poder—Intervención de orden<br />

legal—Su alcance excesivo.—Legislación comparada —Intervención de<br />

orden económico.—Critica.—Examen de los medios establecidos para la<br />

intervención <strong>del</strong> Poder Central.—Recursos contra la intervención indebida<br />

<strong>del</strong> Poder Fjecutivo.—Acierto <strong>del</strong> Proyecto en cuanto establece<br />

la apelación judicial en el caso de intervención legal.—Critica de la<br />

intervención dada á la Asamblea General en los casos de control económico.—Posible<br />

aceptación de ese sistema en los pulses de régimen<br />

parlamentario.—Su improcedencia en donde la Administración<br />

es independiente <strong>del</strong> Poder Fjecutivo.—Única forma en que ese Poder<br />

podría resolver el reclamo, la ley.—Inconvenientes que de ahi resultan<br />

para la buena gestión de los intereses locales.—Improcedencia de<br />

la intervención legislativa—Es contraria á la división de los Poderes<br />

—A las funciones discrecionales de la Administración— Perjudica el<br />

buen funcionamiento <strong>del</strong> Cuerpo Legislativo — Es extraña á los fines<br />

legítimos de la ley.<br />

Empezando por la defensa de los intereses colectivos, recordaremos<br />

que los medios indicados ó adoptadc^ para conseguirla<br />

son tres: el control legislativo, el control judicial y<br />

el administrativo.<br />

En los países de régimen presidencial, ó sea en los que<br />

la Administración es independiente <strong>del</strong> Poder Legislativo, el<br />

control de ese orden sólo se ejerce mediante las disposiciones<br />

que el legislador dicta á fin de limitar ó enderezar la<br />

acción administrativa y corregir asi los males ó los abusos<br />

observados. En el régimen parlamentario, las interpelaciones<br />

y las censuras dan al Poder Legislativo una intervención mucho<br />

más permanente, directa y minuciosa sobre los actos de<br />

la Administración, llevándolo á ejercer sobre ésta una verdadera<br />

absorción de sus funciones propias, y convirtiendo tan*<br />

to á aquélla como á los miuistros que la representan, de<br />

guías que debieran ser, como dice Goodnou, en verdaderos<br />

servidores <strong>del</strong> mencionado Poder.

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