Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ... Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

periodicas.edu.uy
from periodicas.edu.uy More from this publisher
19.05.2014 Views

904 Anales de la Universidad una desigualdad respecto de los beneficios derivados de la administración de justicia penal, que necesariamente deben ser mayores en la Capital que en el resto de la República; porque las funciones judiciales, como cualquiera manifestación humana, se perfeccionan con la especialización y buena organización. La separación de la justicia civil, en general, de la justicia punitiva, importará entre nosotros, si se realiza tal cual la proyectamos, un inmenso progreso. Ya lo hemos dicho al tratar de los Jueces de Instrucción: se ganará, merced á ella, tiempo y perfección, acercándonos al ideal de la justicia perfecta. La descentralización judiciaria, aparte de esta ventaja de la división del trabajo, importa un paso dado en nombre de la democracia. ¿Qué razón puede oponerse á estas que invocamos en apoyo de nuestro proyecto de crear juzgados especialistas en lo penal, en toda la República, en las cabezas de Departamento, al menos ? Ninguna fundamental, ninguna grave. Se dice y repite que semejante organización judiciaria aumentaría el número de los gravámenes que pesan sobre el erario público. Esta es la razón económica, la eterna cantinela de los que ni siquiera se dan una idea de la grandeza é importancia de la judicatura, tan atrasada entre nosotros, no obstante deber tener á su guarda los fundamentos del orden social, de la familia y de la tranquilidad pública y privada; en una palabra, la guarda de la misma libertad, que estriba en el ejercicio armónico de todos los derechos individuales y políticos; siendo así que la justicia represiva se dirige al restablecimiento de esta armonía suspendida ó quebrantada por el delito. En un país como el nuestro, con un presupuesto anual de cerca de 17 millones de pesos, calculado sobre los gastos que demanda la administración general, incluso la pequeña partida que eroga nuestro actual sistema judiciario, sería raquitismo imperdonable no votar una reforma tan necesaria y útil como la propuesta y que hace tiempo se viene proponiendo en forma parecida, á pretexto de no recargar esa abultada y espantosa cuenta, proveniente, en gran parte, de derroches y de servicios transitorios é innecesarios, con la suma de 80,000 ó 90,000 pesos, poco más ó menos. Si dedujéramos de aquella cantidad lo superfino, lo vano, lo que no tiene verdadero valor ni da provecho al país, estamos seguros que alcanzaría con sobras para cubrir la relativamente ínfima que demandaría el organismo proyectado. Ese argumento económico, jamás podrá considerarse propio de publicistas, de hombres de estado; porque descuidar la administración judicial, dejarla en la postración en que se encuentra, es dejarla vivir en un fatal desprestigio, es perder la más eficaz garantía de la libertad, es ser indolente con lo que en el sentir de Benjamín Constant, es el primero de los intereses de una nación.

Anales de la Universidad 905 Contra la descentralización judiciaria no puede alegarse que faltarán letrados aptos ni jurados imparciales que acepten y ejerzan el cargo con dignidad en las capitales de los Departamentos. Nadie que i'e precie de conocer esos centros de población, podrá negar su cultura; nadie que conozca nuestro Foro podrá negar la superabundancia de abogados, de vasta preparación é inteligencia para el cargo. Es falso que sólo los jueces radicados en los grandes centros de población estarán en condiciones de dictar sentencias, libres de sugestiones que desnaturalizan el alto ministerio que desempeñan. Nuestra justicia, en general, podrá resentirse de falta de conipeteiicia ó estudio de los jueces; podrá resentirse de algún abandono; pero puede enorgullecerse, en medio de sus lamentables deficiencias, de ser independiente hasta la ostentación, y lo que es muj'^ notable, tanto más independiente cuanto más distante de esos grandes centros de población y de gobierno, donde la sugestión ó las influencias extrañas ala legalidad son más fáciles de requerir y más fáciles de ejercer. Ese argumento, además de falso es débil, tratándose de los jueces que aplican el derecho; porque, como se ha dicho bien, se podría volver contra los que fustentan el sistema judiciario actual de campaña. Los actuales Jueces Letrados Departamentales conocen en delitos de alguna gravedad; es en el desarrollo de la acción coiTCspondiente á estas causas, principalmente en las de menor importancia, que cabe hacer sentir con más frecuencia las influencias ilegítimas, porque la poca resonancia de este género de delitos, envuelve en el misterio ó cubre con la indiferencia pública las imposiciones ó acomodamientos que se busca prevenir; por los grandes crímenes, al contrario, se conmueve hondamente á la sociedad ó agrupación en cuyo seno se producen, y la acción fiscal y de los jueces se siente fortalecida en sus energías con esa acción popular extrajudicial que se impone ineludiblemente, como si la sociedad entera quisiera escarmentar y reprimir los atentados que la hieren en sus derechos más caros y en su organismo institucional. Pero, si desgraciadamente en algún caso fuese posible el influjo á que aludimos, siendo ejercido en las primeras instancias, sería susceptible de reparación el mal que causare, por sentencia ulterior emanada de autoridad presumiblemente libérrima y superior. En la denominación de delitos y faltas, se comprende á todas las acciones ú omisiones voluntarias castigadas por el Código Penal. Este Código ha derogado la anterior división que hacía el Código de Instrucción Criminal: de delitos graves y leves. Si antes era inadecuada la expresión Jueces del Crimen, porque estos Jueces eran de delitos graves que no eran denominados crímenes, por nuestras leyes, como por la ley francesa lo son, en adelante también lo será, porque tampoco usa el Proyecto la palabra crimen para designar los delitos graves. Desechamos, pues, la denominación de

904 Anales de la Universidad<br />

una desigualdad respecto de los beneficios derivados de la administración<br />

de justicia penal, que necesariamente deben ser mayores en la Capital<br />

que en el resto de la República; porque las funciones judiciales,<br />

como cualquiera manifestación humana, se perfeccionan con la especialización<br />

y buena organización.<br />

La separación de la justicia civil, en general, de la justicia punitiva,<br />

importará entre nosotros, si se realiza tal cual la proyectamos, un inmenso<br />

progreso.<br />

Ya lo hemos dicho al tratar de los Jueces de Instrucción: se ganará,<br />

merced á ella, tiempo y perfección, acercándonos al ideal de la justicia<br />

perfecta.<br />

La descentralización judiciaria, aparte de esta ventaja de la división<br />

<strong>del</strong> trabajo, importa un paso dado en nombre de la democracia.<br />

¿Qué razón puede oponerse á estas que invocamos en apoyo de<br />

nuestro proyecto de crear juzgados especialistas en lo penal, en toda<br />

la República, en las cabezas de Departamento, al menos ?<br />

Ninguna fundamental, ninguna grave.<br />

Se dice y repite que semejante organización judiciaria aumentaría el<br />

número de los gravámenes que pesan sobre el erario público. Esta es<br />

la razón económica, la eterna cantinela de los que ni siquiera se dan<br />

una idea de la grandeza é importancia de la judicatura, tan atrasada<br />

entre nosotros, no obstante deber tener á su guarda los fundamentos<br />

<strong>del</strong> orden social, de la familia y de la tranquilidad pública y privada;<br />

en una palabra, la guarda de la misma libertad, que estriba en el ejercicio<br />

armónico de todos los derechos individuales y políticos; siendo<br />

así que la justicia represiva se dirige al restablecimiento de esta armonía<br />

suspendida ó quebrantada por el <strong>del</strong>ito.<br />

En un país como el nuestro, con un presupuesto anual de cerca de<br />

17 millones de pesos, calculado sobre los gastos que demanda la administración<br />

general, incluso la pequeña partida que eroga nuestro actual<br />

sistema judiciario, sería raquitismo imperdonable no votar una reforma<br />

tan necesaria y útil como la propuesta y que hace tiempo se<br />

viene proponiendo en forma parecida, á pretexto de no recargar esa<br />

abultada y espantosa cuenta, proveniente, en gran parte, de derroches<br />

y de servicios transitorios é innecesarios, con la suma de 80,000 ó<br />

90,000 pesos, poco más ó menos. Si dedujéramos de aquella cantidad<br />

lo superfino, lo vano, lo que no tiene verdadero valor ni da provecho<br />

al país, estamos seguros que alcanzaría con sobras para cubrir la relativamente<br />

ínfima que demandaría el organismo proyectado.<br />

Ese argumento económico, jamás podrá considerarse propio de publicistas,<br />

de hombres de estado; porque descuidar la administración<br />

judicial, dejarla en la postración en que se encuentra, es dejarla vivir<br />

en un fatal desprestigio, es perder la más eficaz garantía de la libertad,<br />

es ser indolente con lo que en el sentir de Benjamín Constant,<br />

es el primero de los intereses de una nación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!