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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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902 Anales de la Universidad<br />

El bilí de derechos <strong>del</strong> ano 1689, resolvió que no debían exigirse<br />

fianzas excesivas, á los efectos de la excarcelación provisional; fian-<br />

•zas excesivas apersonas aprisionadas por causas criminales, que se<br />

exigían á fin de eludir el beneficio de las leyes hechas para la libertad<br />

de los subditos ingleses. ,<br />

El derecho americano ha asimilado estos principios <strong>del</strong> derecho español,<br />

francés é inglés; y les vemos señalarse en las constituciones<br />

y leyes sud y norteamericanas.<br />

Un celo excesivo por el orden público y el interés de la instrucción<br />

procesal, ha multiplicado tanto las excepciones al beneficio de la libertad<br />

provisional en algunas leyes, que puede afirmarse que ese beneficio<br />

es de rarísima aplicabilidad y poco menos que vana su institución<br />

legal.<br />

El artículo 206 <strong>del</strong> Código de Procedimiento Penal italiano, dispone<br />

entre otras cosas, que no podrán en ningún caso ser puestos en libertad<br />

provisoria, los ociosos, los vagabundos y los mendigos. Esto es<br />

tratar con la severidad con que se trata el crimen mismo, ciertas condiciones<br />

personales que deben escapar á la acción represiva social<br />

mientras no perjudican á tercero ni aún al orden público; son acciones<br />

privadas que generalmente las constituciones, incluso la nuestra,<br />

reservan á Dios, y eximen, por consiguiente, de la autoridad de los<br />

magistrados.<br />

Sin embargo, entendemos que deben ser tenidas en cuenta por los<br />

jueces para calificar el grado de responsabilidad posible <strong>del</strong> fiador en<br />

los casos en que proceda la libertad bajo fianza; porque debe contraer<br />

responsabilidad maj^^or el fiador de un procesado vagabundo, que el <strong>del</strong><br />

que ha tenido por costumbre el trabajo, el cuidado de una familia, el<br />

ejercicio de alguna industria honesta. Hay más probabilidades de que<br />

quebrante el compromiso de presentarse al Juez cuando fuere llamado,<br />

aquel que no acostumbra una vida sedentaria y no tiene arraigo<br />

en la sociedad por los vínculos de la moral, ni de la familia, ni <strong>del</strong> trabajo,<br />

que aquel otro, que agravaría la situación de sus intereses y sentiría<br />

dolor por el quebrantamiento de lazos tan poderosos.<br />

Además, los efectos de una prisión preventiva sujeta á tanto rigorismo,<br />

son en Italia como en los demás países <strong>del</strong> mundo donde el régimen<br />

carcelario dista mucho de la perfección, más perniciosos á veces<br />

que la libertad <strong>del</strong> procesado. Esa mezcla transitoria de criminales es<br />

una fermentación de nuevos y variados crímenes, una escuela de refinamiento<br />

<strong>del</strong> mal, donde las cárceles preventivas están más descuidadas<br />

en su organización que las cárceles penales, como sucede entre<br />

nosotros.<br />

Pero, lo más grave es que á esa escuela entra ó puede entrar la inocencia<br />

y ser manchada, contaminada por el vicio; esto es horrible, de<br />

terribles consecuencias para el orden y la moral pública.

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