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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 897<br />

relativa á la excarcelación provi&ional, que ha de seguirse por separado,<br />

porque no obsta la substanciación de ese incidente á la prosecución<br />

de lo principal.<br />

Para destruir el abuso en algunos Juzgados, de cobrar fuera de planilla<br />

y en el momento de extenderse las fianzas, por carecerse de<br />

una disposición expresa de la ley al respecto, agregamos al final <strong>del</strong><br />

artículo 192: que el costo de esta diligencia de fianza debe ser incluido<br />

en la planilla de costas, para su cobro.<br />

Art. 194—El fiador podrá pedir al Juez en cualquier<br />

tiempo la relevación de fianza, h. que no le será conferida<br />

mientras no presente al fiado á la audiencia ó á las audiencias<br />

que el Juez señalare con el objeto principal de intimar<br />

al reo la designación de nuevo fiador que acepte el cargo en<br />

el mismo acto, ó de volverle á la cárcel, prisión ó prevención<br />

donde salió si no designase ó no hubiere quien aceptase<br />

el cargo entre los designados, tan idóneo j abonado como<br />

fuere necesario según el criterio <strong>del</strong> Juez.<br />

De cuanto se hiciere en la antedicha audiencia se labrará<br />

acta que firmarán el Juez, el reo j su defensor, el ex fiador<br />

y el nuevo fiador; acta que surtirá los mismos efectos que la<br />

diligencia de que habla el artículo 192, y que será autorizada<br />

por el Escribano Actuario ó dos testigos en su defecto.<br />

Conc: art. 107, número 3.°, <strong>del</strong> Cód. de I. Crim. Salvadoreño.<br />

La fianza, á la vez que un favor para el reo, es en principio un servicio<br />

prestado á la justicia. Pero, como servicio voluntario que es, por<br />

cuanto á él se obliga voluntariamente el fiador, no hay razón para que<br />

él perdure, esto es, para que no sea relevado el fiador de su fianza y<br />

pese sobre él como un cruento sacrificio, sustituyendo la limitación indefinida<br />

de su libertad á la prisión preventiva <strong>del</strong> encausado. Sería un<br />

grave daño á la equidad que esta situación se prolongase innecesariamente:<br />

el fiador coacto, el procesado libre.<br />

Restituyendo el fiador al fiado, volviéndole á la presencia judicial,<br />

colocándole en situación de preso, garantiendo de este modo la eficacia<br />

de la justicia penal, puede á esa condición ser declarada la caducidad<br />

de la fianza prestada.<br />

Si se declarase esta caducidad sin que el fiador presentase al reo,<br />

sería lo mismo que poner en manos <strong>del</strong> primero, ó á su arbitrio, cumplir<br />

ó no la obligación contraída de su parte.

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