Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 897<br />
relativa á la excarcelación provi&ional, que ha de seguirse por separado,<br />
porque no obsta la substanciación de ese incidente á la prosecución<br />
de lo principal.<br />
Para destruir el abuso en algunos Juzgados, de cobrar fuera de planilla<br />
y en el momento de extenderse las fianzas, por carecerse de<br />
una disposición expresa de la ley al respecto, agregamos al final <strong>del</strong><br />
artículo 192: que el costo de esta diligencia de fianza debe ser incluido<br />
en la planilla de costas, para su cobro.<br />
Art. 194—El fiador podrá pedir al Juez en cualquier<br />
tiempo la relevación de fianza, h. que no le será conferida<br />
mientras no presente al fiado á la audiencia ó á las audiencias<br />
que el Juez señalare con el objeto principal de intimar<br />
al reo la designación de nuevo fiador que acepte el cargo en<br />
el mismo acto, ó de volverle á la cárcel, prisión ó prevención<br />
donde salió si no designase ó no hubiere quien aceptase<br />
el cargo entre los designados, tan idóneo j abonado como<br />
fuere necesario según el criterio <strong>del</strong> Juez.<br />
De cuanto se hiciere en la antedicha audiencia se labrará<br />
acta que firmarán el Juez, el reo j su defensor, el ex fiador<br />
y el nuevo fiador; acta que surtirá los mismos efectos que la<br />
diligencia de que habla el artículo 192, y que será autorizada<br />
por el Escribano Actuario ó dos testigos en su defecto.<br />
Conc: art. 107, número 3.°, <strong>del</strong> Cód. de I. Crim. Salvadoreño.<br />
La fianza, á la vez que un favor para el reo, es en principio un servicio<br />
prestado á la justicia. Pero, como servicio voluntario que es, por<br />
cuanto á él se obliga voluntariamente el fiador, no hay razón para que<br />
él perdure, esto es, para que no sea relevado el fiador de su fianza y<br />
pese sobre él como un cruento sacrificio, sustituyendo la limitación indefinida<br />
de su libertad á la prisión preventiva <strong>del</strong> encausado. Sería un<br />
grave daño á la equidad que esta situación se prolongase innecesariamente:<br />
el fiador coacto, el procesado libre.<br />
Restituyendo el fiador al fiado, volviéndole á la presencia judicial,<br />
colocándole en situación de preso, garantiendo de este modo la eficacia<br />
de la justicia penal, puede á esa condición ser declarada la caducidad<br />
de la fianza prestada.<br />
Si se declarase esta caducidad sin que el fiador presentase al reo,<br />
sería lo mismo que poner en manos <strong>del</strong> primero, ó á su arbitrio, cumplir<br />
ó no la obligación contraída de su parte.