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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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896 Anales de la Universidad<br />

Art. 193—Cuando los excarcelados bajo fianza ó caución<br />

juratoria no se presentaren sin justa causa, siendo requeridos<br />

al efecto, se librará contra ellos auto de prisión; y constituidos<br />

en la cárcel, prisión ó prevención, no se les admitirá<br />

nueva fianza ni caución.<br />

Conc: art. 210<strong>del</strong> Cód. de I. Crim. de !a Eep. O. <strong>del</strong> Ui-uguay—art. 120 <strong>del</strong> Cód. de P.<br />

Crin). Alemán—art. <strong>11</strong>9 de la Ley de P. Crim. de Bolivia.<br />

Es poco menos que improbable que los pobres, los desvalidos, los<br />

que no tienen bienes abundantes y los que por su edad, ó condición,<br />

se hallan sin medios ni recursos para el trabajo, ni tienen quién por<br />

razón de familia esté obligado á contribuir á su sustentación, es poco<br />

menos que improbable, repetimos, que esos miembros tristes de la familia<br />

humana, hallen quién les tienda la mano y ponga á su servicio<br />

su propia responsabilidad sin la esperanza de ser indemnizado en caso<br />

de hacerse efectiva.<br />

La ley debe conmiserativamente suplir los auxilios particulares y<br />

llevar su tutela á la libertad allí donde es m

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