Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 895<br />
Art. 189—Cuando se trate de un procesado notoriamente<br />
pobre ó desvalido, podrá ser puesto en libertad siempre que<br />
corresponda legalmente sii excarcelación, bajo caución juratoria.<br />
Conc: art. 206 <strong>del</strong> Cód. de I. Criiu. Uruguayo—art. 3C4<strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguaj'o—<br />
art. 386 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino.<br />
Art. 190—El que haya sido puesto en libertad bajo<br />
caución juratoria, queda obligado bajo la fe <strong>del</strong> juramento:<br />
1.° A presentarse siempre que se le llame por el Juez<br />
de la causa.<br />
2° A fijar domicilio, <strong>del</strong> que no podrá ausentarse sin<br />
conocimiento y autorización <strong>del</strong> Juez ó Tribunal<br />
que de la causa conozca; bastando este solo hecho<br />
para ordenarse nuevamente su prisión.<br />
Cono.: art. 207 <strong>del</strong> Cód. de I. Criminal Uruguayo—art. 387 <strong>del</strong> Cód. P. Crim. Argentino—<br />
art. 365 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo.<br />
Art. 191—La caución juratoria se extenderá por diligencia<br />
en el proceso, previniéndose en este acto al encausado,<br />
la pena en que incurrirá por su transgresión.<br />
Conc: art. 208 <strong>del</strong> Cód. de I. Crim. de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay—art. 36G <strong>del</strong> Cód. de P.<br />
Penales Paraguayo.<br />
Art. 192—En todos los casos, el otorgamiento déla fianza<br />
S8 hará en los mismos autos, extendiéndose la diligencia con<br />
expresión de las circunstancias en que se haya mandado, y<br />
firmándola el fiador con el Escribano.<br />
Esta diligencia judicial surtirá los mismos efectos de una<br />
escritura pública y su costo se incluirá en la planilla de costas,<br />
para su cobro.<br />
Conc.: art. 209 <strong>del</strong> Cód. de P. Cyhn. Argentino—art. 373 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo—art.<br />
106 <strong>del</strong> Cód. de I. Crim. Salvadoreño -art. 2<strong>11</strong> <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. <strong>del</strong> Japón.