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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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894 Anales de la Universidad<br />

El Juez prevé que no corresponde sino pena de prisión: en tal caso<br />

autoriza la libertad bajo fianza; el Fiscal, no obstante esto, acusa más<br />

tarde, ó ha acusado ya, y pide contra el reo pena ,de veinte años de<br />

penitenciaría.<br />

No es presentado el reo, y con arreglo al Código mencionado, los<br />

veinte años de penitenciaría se reducen á cuarenta de prisión y éstos<br />

en pesos, en razón de cuatro por día. ¡ Esto ya raya en lo fabuloso!<br />

¿Quién pensándolo bien, por caridad, por hacer un servicio á la humanidad<br />

afligida entre las paredes de una cárcel, se atreverá á semejante<br />

sacrificio, á dar su fortuna, á dar más de lo que tiene, á obligar su<br />

porvenir? Semejante pena, por lo que tiene de excesiva es inaplicable,<br />

y por esta otra razón, utópica y ridicula.<br />

Es más racional y lógico, que, así como depende <strong>del</strong> criterio de los<br />

jueces la concesión de la libertad provisional mediante fianza, dependa<br />

<strong>del</strong> mismo criterio el alcance de los compromisos que personal y<br />

pecuniariamente contrae el fiador. De este modo, el criterio será uno<br />

y no múltiple. Lo sinónimo de múltiple sería arbitrario, en esta clase<br />

de asuntos.<br />

La falta de cumplimiento de la obligación primordial <strong>del</strong> fiador, en<br />

cuanto depende de su voluntad y de lo que ha podido impedir, le será<br />

imputable. Si el reo resiste á ser presentado cuando es habido por el<br />

fiador, y esta resistencia es material, superior á los esfuerzos perso_<br />

nales de este último, sería impropio de la razón imponerle el sacrificio<br />

exponerle á un mal, á un atentado. Por esto es que el artículo 188,<br />

innovando en nuestro procedimiento, autoriza al fiador para que se<br />

valga de la fuerza pública en ese supuesto, comprobando su calidad<br />

y exhibiendo la orden emanada <strong>del</strong> Juez para que presente al fiado.<br />

En cambio, obligado como está á custodiarlo, debe estarle vedado<br />

disculparse de su falta alegando que ha desaparecido, que ignora su<br />

paradero.<br />

Habiéndose de dar un destino al importe de la multa que pague el<br />

fiador, nos parece que es útil y democrático que se aplique en mejoras<br />

públicas <strong>del</strong> Departamento donde tal pena se haga efectiva. Las Juntas<br />

E. Administrativas están encargadas por la Constitución <strong>del</strong> Estado,<br />

de fomentar el progreso de cada localidad; por tanto, será muy<br />

propio de ellas dar ese destino á esa multa, para lo cual deberá el Juz"<br />

gado hacer <strong>entrega</strong> de su importe á la expresada corporación, sin pérdida<br />

de tiempo.<br />

Debe haber una excepción á esta regla general, y es la dé que si esa<br />

multa proviene de no presentarse el reo para cumplir la pena de penitenciaría<br />

ó muerte á que hubiere sido condenado por sentencia ejecutoriada,<br />

entonces como semejante pena apareja la obligación de indem"<br />

nizar al agraviado por el <strong>del</strong>ito respectivo y de pagar costas, corresponderá<br />

que aquella multa se aplique preferentemente á satisfacer<br />

dicha obligación, dándose prelación á las costas.

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