Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad<br />
consumado debiera ser lógicamente considerado atentatorio ; pero no<br />
es menos razonable y necesario sujetarle á una detención prolongada<br />
y preventiva, como hemos dicho, cuando el hecho que se le imputa<br />
entraña como pena la privación de la libertad; de otro modo, sucedería<br />
comunmente que el procesado desaparecería, huiría apenas llegase<br />
á comprender que las pruebas son abrumadoras respecto de su porvenir.<br />
Cualesquiera que fuesen las opiniones que se sustenten sobre si<br />
debe presumirse ó no la inocencia <strong>del</strong> procesado ínterin no se le condene<br />
ó absuelva irrevocablemente, siempre resultará que la prisión<br />
preventiva es un medió' prudente de garantir la eficacia de la ley penal,<br />
tanto más si se trata de <strong>del</strong>itos graves ó de procesados de mala<br />
índole. La conveniencia de la prisión preventiva resulta ser mayor ó<br />
menor en grado á la culpabilidad aparente de los autores de un <strong>del</strong>ito.<br />
Además de esto, puede ser más ó menos marcada esta conveniencia<br />
según la sinceridad que manifieste el reo en su defensa.<br />
Dicha culpabilidad sabemos que depende, no tan sólo de la naturaleza<br />
<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito cometido, sino también de las circunstancias que le han<br />
antecedido, rodeado y precedido, así como de las personales <strong>del</strong> reo.<br />
Luego, pues, ¿qué empeño serla el de la ley mantener la injusticia<br />
de la prisión anticipada al fallo de los jueces, cuando, además de juzgar<br />
prima facie que la responsabilidad <strong>del</strong> prevenido no es grave y<br />
cuando su sinceridad, su arraigo en la confianza pública, en la sociedad,<br />
garanten que no eludirá las consecuencias actuales y finales<br />
<strong>del</strong> proceso y que antes bien acudirá á cada llamado de sus jueces ó<br />
cumplirá la sentencia ? Desapareciendo en tales supuestos la necesidad<br />
de la prisión preventiva, ésta se convertiría en un medio de opresión<br />
inicuo, inhumano, contrario á la razón, y despertaría sentimientos<br />
de odiosidad, sería oprobiosa.<br />
Sabido es que, no obstante la buena voluntad que puedan tener los<br />
magistrados, la tramitación de los procesos es generalmente pesa da<br />
lenta. Por regla general, entre nosotros son contados los asuntos pe-,<br />
nales cuya duración es menor de uno á dos años. Y también sabemos<br />
que esta duración no guarda exacta proporcionalidad con relación á la<br />
gravedad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito imputado y de la responsabilidad <strong>del</strong> agente criminal.<br />
Ahora bien: resultaría injusto, atentatorio, un mal mayor que la punición<br />
por causa de un <strong>del</strong>ito, hacer sufrir los efectos de una prisión<br />
preventiva más tiempo de lo que correspondería por razón de ese<br />
mismo <strong>del</strong>ito después de sentencia ejecutoriada. Supongamos que después<br />
de estar sufriendo dos años prisión preventiva, á un procesado<br />
se le condena á un año de prisión, es decir, á un año de privación de<br />
su libertad personal, ¿ quién negaría que la prisión preventiva llevada