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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad<br />

consumado debiera ser lógicamente considerado atentatorio ; pero no<br />

es menos razonable y necesario sujetarle á una detención prolongada<br />

y preventiva, como hemos dicho, cuando el hecho que se le imputa<br />

entraña como pena la privación de la libertad; de otro modo, sucedería<br />

comunmente que el procesado desaparecería, huiría apenas llegase<br />

á comprender que las pruebas son abrumadoras respecto de su porvenir.<br />

Cualesquiera que fuesen las opiniones que se sustenten sobre si<br />

debe presumirse ó no la inocencia <strong>del</strong> procesado ínterin no se le condene<br />

ó absuelva irrevocablemente, siempre resultará que la prisión<br />

preventiva es un medió' prudente de garantir la eficacia de la ley penal,<br />

tanto más si se trata de <strong>del</strong>itos graves ó de procesados de mala<br />

índole. La conveniencia de la prisión preventiva resulta ser mayor ó<br />

menor en grado á la culpabilidad aparente de los autores de un <strong>del</strong>ito.<br />

Además de esto, puede ser más ó menos marcada esta conveniencia<br />

según la sinceridad que manifieste el reo en su defensa.<br />

Dicha culpabilidad sabemos que depende, no tan sólo de la naturaleza<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito cometido, sino también de las circunstancias que le han<br />

antecedido, rodeado y precedido, así como de las personales <strong>del</strong> reo.<br />

Luego, pues, ¿qué empeño serla el de la ley mantener la injusticia<br />

de la prisión anticipada al fallo de los jueces, cuando, además de juzgar<br />

prima facie que la responsabilidad <strong>del</strong> prevenido no es grave y<br />

cuando su sinceridad, su arraigo en la confianza pública, en la sociedad,<br />

garanten que no eludirá las consecuencias actuales y finales<br />

<strong>del</strong> proceso y que antes bien acudirá á cada llamado de sus jueces ó<br />

cumplirá la sentencia ? Desapareciendo en tales supuestos la necesidad<br />

de la prisión preventiva, ésta se convertiría en un medio de opresión<br />

inicuo, inhumano, contrario á la razón, y despertaría sentimientos<br />

de odiosidad, sería oprobiosa.<br />

Sabido es que, no obstante la buena voluntad que puedan tener los<br />

magistrados, la tramitación de los procesos es generalmente pesa da<br />

lenta. Por regla general, entre nosotros son contados los asuntos pe-,<br />

nales cuya duración es menor de uno á dos años. Y también sabemos<br />

que esta duración no guarda exacta proporcionalidad con relación á la<br />

gravedad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito imputado y de la responsabilidad <strong>del</strong> agente criminal.<br />

Ahora bien: resultaría injusto, atentatorio, un mal mayor que la punición<br />

por causa de un <strong>del</strong>ito, hacer sufrir los efectos de una prisión<br />

preventiva más tiempo de lo que correspondería por razón de ese<br />

mismo <strong>del</strong>ito después de sentencia ejecutoriada. Supongamos que después<br />

de estar sufriendo dos años prisión preventiva, á un procesado<br />

se le condena á un año de prisión, es decir, á un año de privación de<br />

su libertad personal, ¿ quién negaría que la prisión preventiva llevada

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