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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 887<br />

Se ha dicho con verdad: la prisión anterior al fallo definitivo délos<br />

jueces, en lo penal, es una injusticia necesaria. Todo debe concurrir á<br />

endulzar, suavizar esta medida y á reducir la frecuencia de su uso al<br />

mínimum posible.<br />

Ya hemos visto en qué casos el magistrado debe ordenar el arresto<br />

de los prevenidos y en cuáles queda dispensado de esta obligación. (1)<br />

Ahora debemos ocuparnos <strong>del</strong> derecho que tienen ciertos presos, en<br />

tanto se dilucida su culpabilidad ó su inocencia, para recuperar su libertad<br />

condicional, bajo fianza ó caución juratoria que presten con<br />

arreglo á la ley. Para los que sostienen que el procesado debe reputarse<br />

inocente hasta su condenación irrevocable, la excarcelación provisoria<br />

no puede ser sino una formalidad lógica, y debiera serlo, como<br />

es natural, en todos los casos de <strong>del</strong>ito; aún más, todo acto de prisión<br />

( l) Por derecho canónico, el Juez eclesiástico puole proveer á la encarcelación <strong>del</strong> clérigo,<br />

en causa criminal, para custodia y seguridad <strong>del</strong> reo ; en cuyo caso debe preceder información<br />

sumaiia, de la cual resulten probables indicios ó presunción de la perpetración de un<br />

<strong>del</strong>ito grave, al cual pueda corresponder pena corporis afflictiva; con motivo de <strong>del</strong>ito leve<br />

no tiene lugar la prisión.<br />

Bajo el régimen de la Inquisición, tan calumniado, sólo cuando eran calificadas de heréticas<br />

las proposiciones <strong>del</strong> acusado (aducidas como prueba <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de herejía) por una comisión<br />

de teólogos eminentes, llamados mlifieadores, que en nada dependían de la Inquisición,<br />

á quienes se ocultaba el proceso y nombre <strong>del</strong> acusado para garantir mejor la imparcialidad<br />

de su dictamen, que autorizaban con su firma; sólo entonces era que el Fiscal competente<br />

pasaba á pedir la prisión <strong>del</strong> prevenido. El Edicto de Valdés, de 1561, ordenaba que si de tas<br />

declaraciones de los testigos no resultaban méritos bastantes para dictai' auto de prisión, nada<br />

se dijese al acusado ni se practicase diligencia algima. Convienen varios herejes en que el<br />

Santo Oficio no prendía á nadie sin estar probado el <strong>del</strong>ito por cinco testigos; y confiesa Llórente,<br />

conocido detractor de esa institución, que donde quiera estaba establecida, no se detenía<br />

por cosas leves, ni por blasfemias, y que, para decretar un auto de prisión, requeríase suficiente<br />

prueba <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Por las ordenanzas de Torquemada, para decretar el encarcelamiento<br />

era indispensable requisito la unanimidad de pareceres en los que formaban el tribunal<br />

; en caso de discordia, el proceso pasaba al Consejo Supremo, quien decidía. Felipe II y<br />

Carlos IV, crearon mayores restricciones á este respecto. Y en cuanto al tratamiendo de los<br />

presos, aún cuando es materia impropia de este capítulo y más bien corresponde al Tít. XII,<br />

donde, sin apercibimos dejamos de tomarlo en cuenta, para mayor ilustración de nuestra obra<br />

conviene dejar constatado que el régimen inquisitorial, segi'in testimonios insospechables,<br />

además de proveerles de buen albergue, amueblado decente y cama cómoda, les proporcionaba<br />

tres veces al día buena y abundante comida. Si eran ricos, se permitía que les asistieran sus<br />

criados; si casados, su mujer tenía libre entrada en su recinto; si negociantes, podían ser visitados<br />

por los interesados en sus negocios; si enfermaban, se les daba médico y medicina; si<br />

se hallaban solos, instruidos sacerdotes les ofrecían su amistad y compañía; hasta se refiere que<br />

si su salud lo exigía, se les autorizaba á ir á tomar baños medicinales fuera <strong>del</strong> establecimiento.<br />

Todo ello estaba prevenido por el Edicto de Valdés y las Constituciones de Torquemada.<br />

Segi'm estas últimas, los Inquisidores debían visitar á los presos de quince en quince<br />

días, y preguntarles si eran bien tratados por el Alcaide y Carcelero. Valdés ordenó que antes<br />

do ponerse en libertad á un preso, se le interrogase « sobre si el Alcaide trataba bien ó<br />

mal á él y demás detenidos >. Ei'flrdfn de ptooesar usado por el Santo Oficio, establecía que<br />

«antes de soltar al reo ó <strong>entrega</strong>rlo, se le preguntase con juramento si el carcelero y el dispensero<br />

han usado bien y fielmente sus oficios, y si dijere algo, se escribiese, para hacer<br />

cargo de ell o á quien tocare ».

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