Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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884 Anales de la Universidad un examen pericial previo de esos objetos, y en ese caso podría el Juez de la causa ordenarlo.. ^ Si la rebeldía se produjese durante el juicio plenario, se suspenderá el curso de la causa hasta la presentación ó aprehensión del procesado, observándose lo demás expresado sobre el cuerpo y efectos del delito en los párrafos anteriores. Si es justo y natural suspender la causa cuando la ausencia del presunto reo se produce antes de la terminación de aquélla, ninguna razón hay que aconseje la suspensión cuando los procesados son varios y no se ha declarado rebeldes á todos ; el buen sentido indica que en lo tocante á los no declarados debe continuar la causa, porque tienen un dere cho indiscutible á salir de la situación indefinida y embarazosa que les ha creado el procesamiento, á que no se les cause perjuicio innecesario á la justicia penal, y á que se les absuelva y rsh ibilite ante la opinión si son inocentes, ó se les condene si responsables. En cualquiera de los casos de los artículos 181 y 182 del Proyecto, quedará reservada en el acto de la suspensión, á la parte ofendida por el delito, la acción que le corresponda para la restitución de la co^a, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, á fin de que pueda ejercitarla independientemente de la causa, por la vía civil, contra los que fueren responsables ó sus causa-habientes; á cuyo efecto no se alzarán los secuestros practicados. El juicio de responsabilidad civil proveniente de delito ó falta es independiente del de responsabilidad penal, y teniendo que hacerse efectivo sobre las cosas y no sobre las personas, no hay para qué supeditar su curso á la presencia del demandado (reo ); por lo que cabe que se siga en rebeldía, no causándose así mayor perjuicio al actor, á quien se debe reparar é indemnizar el daño sufrido. Ningún defensor ni procurador podrá presentarse debidamente apoderado, por ó en representación del procesado contumaz, s'no para oponer las excepciones de cosa juzgada, de prescripción, de incompatencia absoluta y de amnistía, ó para justificar su ausencia; salvo estos casos extraordinarios, la presentación personal del reo es de orden público. Bajo el régimen délas jurisdicciones permanentes en Roma (durante el Imperio ), hubo un tiempo en que la ausencia voluntaria del acusado no impedía proceder á la instrucción, á los debates y pronunciar la sentencia, excepto quizás, la capital; pero si la ausencia era involuntaria se podía aplazar la vista. El emperador Trajano fué el primero que estableció la regla de que un acusado no puede ser condenado sin ser oído. SL el- delito que se imputa al ausente, sólo merecía una pena pecuniaria ó que afectase al honor, podía pronunciarse la condena; pero si se trataba de una pena mayor que esta y que la relegación, tal como la de minas, y la capital, se distinguía según que la
Anales de la Universidad 885 ausencia tuviere ó no causa legítima; en el primer caso se concedía una prórroga; en el segundo, exigía la ley que el ausente se presentase en el término de un año. Si se negaba, se le confiscaban los bienes, y si era habido, podía ser condenado á una agravación de la pena sin que los bienes le fuesen devueltos ; si por el contrario, se presentaba en el término de un año, podía ser absuelto ó condenado sin agravación de pena, y la confiscación se dejaba sin efecto. Conforme á los Establecimientos San Luis, cuando el malhechor se escapaba, el barón le mandaba intimar á la puerta de su parroquia que compareciese en el plazo de siete días y siete noches para reconocer su crimen y justificarse; el barón le hacía llamar también en pleno mercado, hasta por cuarenta días y cuarenta noches; y si no se presentaba, era desterrado en pleno mercado; si se presentaba en seguida y no podía excusar su ausencia por algún motivo justificable, como ser una peregrinación, el barón mandaba asolar sus tierras y se apoderaba de sus muebles. Si el sospechoso no tenía á nadie que le acusase ó mostrase parte contra él, la justicia podía, sin embargo, retenerle por sospechas que debe alejar de sí todo hombre honrado. La misma práctica poco más ó menos, establecía el fuero de Borgoña; después de tres emplazamientos el rebelde era considerado culpable y condenado como tal. Estos emplazamientos y confiscaciones tenían lugar en España por su legislación antigua, aunque diferenciándose en los términos y en el procedimiento. Después de todos estos llamamientos y medidas contra las propiedades de los rebeldes, los entregaba la ley á la venganza pública; y así, si los bandidos no se presentaban á los llamamientos que se les hacía, eran tratados como rebeldes, pudiendo matarlos el primero que los encontrase, y cuando se les cogía, eran arrastrados, colgados, descuartizados, y confiscados sus bienes. Otros pueblos han obrado de contraria manera; han favorecido hasta cierto punto la ausencia de los presuntos criminales, para dar tiempo á que las pasiones excitadas por el delito se calmasen. Entre los MasQvianos, un asesino que tenía la esperan2a de ser absuelto por los tribunales, se expatriaba durante un ano, y después se presentaba sin salvoconducto y expiaba su crimen. En 1764, la ley polaca permitía aún. dar un salvoconducto por seis meses antes del día de la comparecencia, cuando el delincuente quería justificarse ante los tribunales. 54
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y si era habido, podía ser condenado á una agravación de la pena sin<br />
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en el término de un año, podía ser absuelto ó condenado sin agravación<br />
de pena, y la confiscación se dejaba sin efecto.<br />
Conforme á los Establecimientos San Luis, cuando el malhechor se<br />
escapaba, el barón le mandaba intimar á la puerta de su parroquia que<br />
compareciese en el plazo de siete días y siete noches para reconocer<br />
su crimen y justificarse; el barón le hacía llamar también en pleno<br />
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era desterrado en pleno mercado; si se presentaba en seguida<br />
y no podía excusar su ausencia por algún motivo justificable, como<br />
ser una peregrinación, el barón mandaba asolar sus tierras y se apoderaba<br />
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por sospechas que debe alejar de sí todo hombre honrado.<br />
La misma práctica poco más ó menos, establecía el fuero de Borgoña;<br />
después de tres emplazamientos el rebelde era considerado culpable<br />
y condenado como tal.<br />
Estos emplazamientos y confiscaciones tenían lugar en España<br />
por su legislación antigua, aunque diferenciándose en los términos y<br />
en el procedimiento. Después de todos estos llamamientos y medidas<br />
contra las propiedades de los rebeldes, los <strong>entrega</strong>ba la ley á la venganza<br />
pública; y así, si los bandidos no se presentaban á los llamamientos<br />
que se les hacía, eran tratados como rebeldes, pudiendo matarlos<br />
el primero que los encontrase, y cuando se les cogía, eran arrastrados,<br />
colgados, descuartizados, y confiscados sus bienes.<br />
Otros pueblos han obrado de contraria manera; han favorecido hasta<br />
cierto punto la ausencia de los presuntos criminales, para dar tiempo<br />
á que las pasiones excitadas por el <strong>del</strong>ito se calmasen.<br />
Entre los MasQvianos, un asesino que tenía la esperan2a de ser absuelto<br />
por los tribunales, se expatriaba durante un ano, y después se<br />
presentaba sin salvoconducto y expiaba su crimen.<br />
En 1764, la ley polaca permitía aún. dar un salvoconducto por seis<br />
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justificarse ante los tribunales.<br />
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