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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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884 Anales de la Universidad<br />

un examen pericial previo de esos objetos, y en ese caso podría el Juez<br />

de la causa ordenarlo.. ^<br />

Si la rebeldía se produjese durante el juicio plenario, se suspenderá<br />

el curso de la causa hasta la presentación ó aprehensión <strong>del</strong> procesado,<br />

observándose lo demás expresado sobre el cuerpo y efectos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

en los párrafos anteriores.<br />

Si es justo y natural suspender la causa cuando la ausencia <strong>del</strong> presunto<br />

reo se produce antes de la terminación de aquélla, ninguna razón hay<br />

que aconseje la suspensión cuando los procesados son varios y no se ha<br />

declarado rebeldes á todos ; el buen sentido indica que en lo tocante<br />

á los no declarados debe continuar la causa, porque tienen un dere<br />

cho indiscutible á salir de la situación indefinida y embarazosa que<br />

les ha creado el procesamiento, á que no se les cause perjuicio innecesario<br />

á la justicia penal, y á que se les absuelva y rsh ibilite ante la<br />

opinión si son inocentes, ó se les condene si responsables.<br />

En cualquiera de los casos de los artículos 181 y 182 <strong>del</strong> Proyecto,<br />

quedará reservada en el acto de la suspensión, á la parte ofendida por<br />

el <strong>del</strong>ito, la acción que le corresponda para la restitución de la co^a, la<br />

reparación <strong>del</strong> daño y la indemnización de perjuicios, á fin de que<br />

pueda ejercitarla independientemente de la causa, por la vía civil,<br />

contra los que fueren responsables ó sus causa-habientes; á cuyo<br />

efecto no se alzarán los secuestros practicados. El juicio de responsabilidad<br />

civil proveniente de <strong>del</strong>ito ó falta es independiente <strong>del</strong> de responsabilidad<br />

penal, y teniendo que hacerse efectivo sobre las cosas y<br />

no sobre las personas, no hay para qué supeditar su curso á la presencia<br />

<strong>del</strong> demandado (reo ); por lo que cabe que se siga en rebeldía, no<br />

causándose así mayor perjuicio al actor, á quien se debe reparar é indemnizar<br />

el daño sufrido.<br />

Ningún defensor ni procurador podrá presentarse debidamente apoderado,<br />

por ó en representación <strong>del</strong> procesado contumaz, s'no para oponer<br />

las excepciones de cosa juzgada, de prescripción, de incompatencia<br />

absoluta y de amnistía, ó para justificar su ausencia; salvo estos<br />

casos extraordinarios, la presentación personal <strong>del</strong> reo es de orden público.<br />

Bajo el régimen délas jurisdicciones permanentes en Roma (durante<br />

el Imperio ), hubo un tiempo en que la ausencia voluntaria <strong>del</strong> acusado<br />

no impedía proceder á la instrucción, á los debates y pronunciar<br />

la sentencia, excepto quizás, la capital; pero si la ausencia era involuntaria<br />

se podía aplazar la vista. El emperador Trajano fué el primero<br />

que estableció la regla de que un acusado no puede ser condenado<br />

sin ser oído.<br />

SL el- <strong>del</strong>ito que se imputa al ausente, sólo merecía una pena<br />

pecuniaria ó que afectase al honor, podía pronunciarse la condena;<br />

pero si se trataba de una pena mayor que esta y que la relegación,<br />

tal como la de minas, y la capital, se distinguía según que la

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