19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anales de la Universidad 883<br />

bido ni presentado en el término fijado en el emplazamiento y requisitorias.<br />

Los efectos de la rebeldía sólo indirectamente se relacionan con los<br />

procesados individualmente, y á este respecto provendrán de las dificultades<br />

derivadas <strong>del</strong> aplazamiento <strong>del</strong> juicio y de la j)rueba que<br />

puede desmerecer con el tiempo y desvanecerse como el recuerdo<br />

mismo de los hechos. Efectos directos contra la persona <strong>del</strong> reo<br />

no puede haberlos ni sancionarlos la ley, porque el mismo interés <strong>del</strong><br />

juicio concluye allí donde cesa la probabilidad de la ejecución eficiente<br />

de una sentencia condenatoria. Siendo por otra parte tan sagrados<br />

ios derechos á la libertad y al honor de los ciudadanos, está universalmente<br />

recibido por las costumbres y por el derecho constitucional<br />

de los pueblos civilizados, el principio de no seguir juicio criminal<br />

en rebeldía.<br />

Ya hemos manifestado que en materia penal no hay juicio propiamente<br />

dicho sino después de concluido el sumario. Es entonces que<br />

procede la contienda entre las partes, cabe la acusación <strong>del</strong> actor y la<br />

contestación <strong>del</strong> reo. El sumario es la preparación <strong>del</strong> juicio, y está<br />

librada su iniciación y prosecución á los jueces, principalmente, tomando<br />

en él las partes una participación secundaria, auxiliar.<br />

El sumario es la base sobre la cual debe asentarse el verdadero<br />

juicio, en el cual se confirmarán ó no sus datos más importantes, en<br />

el cual se ilustrará el juez <strong>del</strong> alcance y trascendencia de los mismos.<br />

En el sumario puede haber, ó no, reo conocido; precisamente uno de<br />

sus fines es el descubrimiento de la persona responsable de un <strong>del</strong>ito<br />

ó falta.<br />

Es racional y conveniente que no se interrumpa el curso ordinario<br />

de los sumarios hasta su terininación; porque el carácter ds las diligencias<br />

que comprenden no admite que se demoren; las que tampoco<br />

son irrefragables; hay en el plenario un período probatorio, en el cual<br />

pueden las partes destruir ó modificar las pruebas <strong>del</strong> sumario.<br />

Es por estas consideraciones que el precepto <strong>del</strong> artículo <strong>11</strong>2 de la<br />

Constitución de la República, por el cual qucdd vedado el juicio criminal<br />

en rebeldía, no impide que el sumario se lleve á término, no obstante<br />

la ausencia ó fuga (]el inculpado.<br />

Terminado el sumario, eu el caso de rebeldía á qvie nos referimos,<br />

debe guardarse hasta el momento en que sea detenido ó se presente el<br />

imputado, lo mismo el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y sus efectos, aún cuando estos<br />

últimos sean de tercero irresponsable, si el Juez reputase útil su retención,<br />

y si no, mandará hacer <strong>entrega</strong> de ellos, labrándose en los autos<br />

un acta donde se expresen las circunstancias de la <strong>entrega</strong> y se haga<br />

descripción minuciosa de los objetos á <strong>entrega</strong>rse. Esa acta debei^ ser<br />

firmada por el Juez, el interesado receptor y las partes presentes,<br />

ante el Actuario que también la autorizará. Tal vez fuera conveniente

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!