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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 879<br />

La disposición <strong>del</strong> artículo 173 es eminentemente favorable á la defensa<br />

áel inculpado, con particularidad en aquellos momentos en que<br />

le está vedado comunicarse con su defensor y cuando aún no le tiene<br />

en el ejercicio de su encargo Desde que el procesado es privado de su<br />

libertad, él tiene el derecho de pensar en su defensa; pero éste derecho,<br />

dice muy bien Boissonade, sería ilusorio si el reo no pudiese darse<br />

cuenta por sí mismo de las disposiciones de la ley relativas á la instrucción<br />

y al resto <strong>del</strong> procedimiento, en el tiempo en que no pueden<br />

reclamar la asistencia de un abogado. No es suficiente que la ley someta<br />

los mandatos y demás actos <strong>del</strong> procedimiento penal á condiciones<br />

de forma y de fondo qvie son la garantía de los inculpados tanto<br />

ó más que de la sociedad, ni que ella le abra vías de recursos sucesivos<br />

contra esos actos: es preciso todavía que sepa en tiempo útil, cuáles<br />

son esas formas y condiciones, para cuidarse de su inobservancia<br />

y preparar sus medios de defensa en derecho como en los hechos.<br />

Claro está que los Ijeneficios de esta disposición serán relativos <strong>del</strong><br />

grado de ilustración é inteligencia <strong>del</strong> procesado; pero, que no se deban<br />

á culpa de la sociedad los defectos de su defensa, sino á su propia<br />

ineptitud.<br />

El tratamiento délos detenidos y presos tiene necesariamente que sujetarse<br />

á las circunstancias de lugar. Hoy por hoy, en la República no<br />

puede ser el mismo en las llamadas cárceles de policía de campaña que<br />

en la Cárcel Correccional y Penitenciaria de la Capital. Las comodidades,<br />

higiene y condiciones de seguridad de las primeras son muy infe<br />

rieres á las do Lis últimas; hemos tenido ocasión de juzgar que es preferible<br />

una celda do la Penitenciaría que una pieza de nuestras prisiones<br />

departamsiitales, donde se ha visto el caso de dormir alrededor de<br />

diez prevenidos en una cuyo piso medía más ó menos una extensión<br />

superficial de tres metros de largo por dos y medio de ancho, sin tarimas,<br />

sirviendo á algunos de colchón svis ropas de vestir, sucias y rotosas<br />

Ejerciendo el Ministerio Público, y movidos á compasión por esos<br />

pobres desheredados <strong>del</strong> bien y de la fortuna, con motivo de una visita<br />

de cárceles efectuada en la ciudad de Minas el año 1892, gestionamos<br />

ante el Gobierno una reforma en ese establecimiento, la que<br />

obtuvimos al poco tiempo después. Pero, hasta entonces no podía haber<br />

para los procesados un martirio mayor y más indigno y deprimente<br />

para la especie humana, que encerrárseles en esa cárcel cuyas paredes<br />

manaban agua, invierno y verano, y en cuyo suelo salpicaba barro<br />

no obstante los esfuerzos que se hacían frecuentemente para limpiarle,<br />

tarea encomendada á sus apiñados habitadores. Causa pena referirlo,<br />

por el honor <strong>del</strong> país; ello da una idea <strong>del</strong> abandono en que han estado<br />

y aún están muchos de nuestros establecimientos penales, mirándose<br />

con la mayor indiferencia la suerte de tantos desgraciados por<br />

quienes la ley se expande en preceptos tutelares que no son cumplidos.

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