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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 725<br />

de casi todo poder discrecional, y para concentrar realmente<br />

en las Cámaras muchas funciones administrativas.<br />

Pero entre nosotros nada de eso puede ocurrir, constitucionalmente<br />

por lo menos. Dentro de los poderes qae le<br />

acuerda la Constitución y las leyes, la Administración es<br />

absolutamente independiente, de manera que el mal uso que<br />

haga de sus facultades discrecionales no tiene remedio alguno<br />

sino en la sanción de nuevas leyes dictadas al efecto.<br />

Sería completamente absurdo pretender que la Asamblea procediese<br />

en el caso como autoridad administrativa superior de la<br />

<strong>del</strong> Poder Ejecutivo, y que en tal concepto, juzgando <strong>del</strong> buen<br />

ó mal uso que la Junta hubiese hecho de sus facultades discrecionales<br />

en la decisión suspendida, ó- <strong>del</strong> acierto con que en el<br />

uso de aquellas mismas facultades hubiese procedido el Ejecutivo<br />

al decretar la suspensión reclamada, confirmase ó revocase<br />

ese decreto.<br />

lutervinieüdo la Asamblea, la decisión definitiva de la contienda<br />

no puede ser hecha, pues, sino por medio de una<br />

ley. Siendo asi, y dado que no se limita aquella intervención<br />

á los casos que rocen el interés general <strong>del</strong> Estado,<br />

el artículo si fuese convertido en ley puede presentar el<br />

espectáculo curioso de que proponiéndose dar autonomía á<br />

las Juntas, las haga en realidad más dependientes <strong>del</strong> Poder<br />

central que lo que lo están actualmente. Hoy dependen<br />

<strong>del</strong> Ejecutivo que puede negar «u autorización ó reformar<br />

los actos de aquéllas5 mañana, con arreglo al proyecto, dependerán<br />

también <strong>del</strong> Poder Legislativo, puesto que se establece<br />

que si las Juntas no se conforman con la suspensión<br />

decretada y el Ejecutivo insiste en ella, pasará el asuuio á<br />

la Asamblea para ser definitivamente resuelto en la forma<br />

que ya sabemos. Si la intervención <strong>del</strong> Poder Ejecutivo es<br />

ocasionada á demoras inevitables que en nada favorecen la<br />

oportuna y pronta expedición de los asuntos locales, calcúlese<br />

lo que ocurrirá coando un astuto tenga que pasar también<br />

por el Cuerpo Legislativo, y tenga allí que sufrir toda<br />

la tramitación establecida para la formación de las leyes.<br />

Es en realidad una cariosa autonomía y un raro modo de es-<br />

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