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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 877<br />

se levantará acta con expresión de las circunstancias de<br />

apertura y la <strong>entrega</strong> de dicha correspondencia al reo si no<br />

contuviere manifestación de <strong>del</strong>ito y complicidad ó encubrimiento,<br />

en cuyo caso será agregada á los autos.<br />

Igual proceder observarán los jueces y Tribunales en las<br />

instancias <strong>del</strong> plenario.<br />

Art. 175—En ningún caso debe impedirse á los detenidos<br />

ó presos la libertad de escribir á los funcionarios superiores<br />

<strong>del</strong> orden judicial.<br />

Conc: art. b24- de la Lpy deEaj. Crim. Española.<br />

Art. 176 -No se adoptará contra el detenido ninguna<br />

medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia,<br />

de violencia ó de rebelión, ó cuando haya intentado<br />

ó hecho preparativos para fugarse.<br />

Esta medida deberá ser temporal y sólo subsistirá el<br />

tiempo estrictamente necesario.<br />

Conc: art. 525 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. <strong>11</strong>6, ine. 4.°, <strong>del</strong> Cód. do P. Crim.<br />

Alemán.<br />

Art. 177—El Juez instructor visitará una vez por semana,<br />

sin previo aviso ni día determinado, la casa de prevención<br />

provisoria ó titular de la localidad, acompañado<br />

<strong>del</strong> representante <strong>del</strong> Ministerio Público, siendo posible.<br />

Esto sin perjuicio de las visitas que harán anualmente<br />

los Tribunales y jueces á las cárceles, prisiones y casas de<br />

prevención.<br />

Conc: art, 52G de la Ley de Eaj. drim. Eipaflola.<br />

Art. 178—Los detenidos ó presos, mientras se hallen<br />

incomunicados, no podrán disfrutar de los beneficios expresados<br />

en el presente capítulo, y regirán respecto de los mismos<br />

las disposiciones <strong>del</strong> capítulo anterior.

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