Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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87 G Anales de la Umvei'sidad educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute. Conc; art. 521 do la Ley de Eiij. Crim. Española—art. 83 del C6d. de I. Crim. de la Rep. de Salvador.-ai-ts. 419, 420 y 421 del Cód. de I. Crim. de la Rep. O. del Uiiiguay. Art. 171—Todo detenido ó preso puede procurarse á sus expensas las comodidades y ocupaciones compatible» con el objeto de su detención y con el régimen de la cárcel ó casa de prevención, siempre que no comprometa su seguridad ó la reserva del sumario. Conc.; art. .522 déla Lev deEnj. Crim. Española—art. IIG del Cód. de P. Crim. Alemán. Art. 172—Cuando el detenido ó preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes ó personas con quienes esté en relación de intereses, ó por las que puedan darle buenos consejos, deberá permitírsele con las condiciones prescritas en el reglamento competente, si no afectase al secreto y éxito del sumai'io. El trato con el Abogado defensor no podrá impedírsele en ningún momento, salvo los casos de excepción legal. Conc.: art. 523 de la Ley de Enj. Crim. Española. Art. 173—El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido ó preso. Cuidará además de que se provea á cada uno de éstos del Código de P. Penal y del Penal, durante el sumario y hasta la terminación del proceso. Conc: art. 524 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. ir;5 del Cód. de P. Orim. del Japón. Art. 174—Podrá abrir toda correspondencia del reo, habiendo ordenado el secuestro de la misma cuando la creyera sospechosa, en presencia del mismo reo y su procurador y defensor, señalando una audiencia al efecto, de la que
Anales de la Universidad 877 se levantará acta con expresión de las circunstancias de apertura y la entrega de dicha correspondencia al reo si no contuviere manifestación de delito y complicidad ó encubrimiento, en cuyo caso será agregada á los autos. Igual proceder observarán los jueces y Tribunales en las instancias del plenario. Art. 175—En ningún caso debe impedirse á los detenidos ó presos la libertad de escribir á los funcionarios superiores del orden judicial. Conc: art. b24- de la Lpy deEaj. Crim. Española. Art. 176 -No se adoptará contra el detenido ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia ó de rebelión, ó cuando haya intentado ó hecho preparativos para fugarse. Esta medida deberá ser temporal y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario. Conc: art. 525 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 116, ine. 4.°, del Cód. do P. Crim. Alemán. Art. 177—El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, la casa de prevención provisoria ó titular de la localidad, acompañado del representante del Ministerio Público, siendo posible. Esto sin perjuicio de las visitas que harán anualmente los Tribunales y jueces á las cárceles, prisiones y casas de prevención. Conc: art, 52G de la Ley de Eaj. drim. Eipaflola. Art. 178—Los detenidos ó presos, mientras se hallen incomunicados, no podrán disfrutar de los beneficios expresados en el presente capítulo, y regirán respecto de los mismos las disposiciones del capítulo anterior.
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educación <strong>del</strong> detenido, su edad y la naturaleza <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
que se le impute.<br />
Conc; art. 521 do la Ley de Eiij. Crim. Española—art. 83 <strong>del</strong> C6d. de I. Crim. de la Rep. de<br />
Salvador.-ai-ts. 419, 420 y 421 <strong>del</strong> Cód. de I. Crim. de la Rep. O. <strong>del</strong> Uiiiguay.<br />
Art. 171—Todo detenido ó preso puede procurarse á<br />
sus expensas las comodidades y ocupaciones compatible»<br />
con el objeto de su detención y con el régimen de la cárcel<br />
ó casa de prevención, siempre que no comprometa su<br />
seguridad ó la reserva <strong>del</strong> sumario.<br />
Conc.; art. .522 déla Lev deEnj. Crim. Española—art. IIG <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Alemán.<br />
Art. 172—Cuando el detenido ó preso deseare ser visitado<br />
por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes<br />
ó personas con quienes esté en relación de intereses, ó<br />
por las que puedan darle buenos consejos, deberá permitírsele<br />
con las condiciones prescritas en el reglamento competente,<br />
si no afectase al secreto y éxito <strong>del</strong> sumai'io. El<br />
trato con el Abogado defensor no podrá impedírsele en ningún<br />
momento, salvo los casos de excepción legal.<br />
Conc.: art. 523 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 173—El Juez instructor autorizará, en cuanto no<br />
se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia<br />
y comunicación de que pueda hacer uso el<br />
detenido ó preso. Cuidará además de que se provea á cada<br />
uno de éstos <strong>del</strong> Código de P. Penal y <strong>del</strong> Penal, durante el<br />
sumario y hasta la terminación <strong>del</strong> proceso.<br />
Conc: art. 524 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. ir;5 <strong>del</strong> Cód. de P. Orim. <strong>del</strong> Japón.<br />
Art. 174—Podrá abrir toda correspondencia <strong>del</strong> reo,<br />
habiendo ordenado el secuestro de la misma cuando la creyera<br />
sospechosa, en presencia <strong>del</strong> mismo reo y su procurador<br />
y defensor, señalando una audiencia al efecto, de la que