Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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874 Anales de la Universidad<br />
relación. Inmediatamente después de dictados y dentro de<br />
las mismas setenta y dos horas, se expedirá al Alcaide de<br />
la Cárcel en que se hallare el preso el correspondiente mandamiento.<br />
Conc: art. 517 de la Lej' de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 107—Los autos en que se decrete ó deniegue la<br />
prisión ó excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.<br />
Conc.: art. 518 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 168—Todas las dihgencías de prisión provisional<br />
se substanciarán en pieza separada.<br />
Conc.: art. 519 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Pueden ó no ser tales las declaraciones primeras <strong>del</strong> presunto reo,<br />
en contraposición de las de ciertos testigos que hayan declarado ó de<br />
las denuncias producidas, que bajo el prisma de la sana crítica se incline<br />
el Juez en el sentido de creerle culpable y digno de pena corporal,<br />
ó inocente, ó digno tan solo de pena incorporal. De ahí la principal<br />
razón por la cual se ha de ratificar el auto de prisión, en el primer<br />
caso, y se ha de revocar en el segundo; aparte de que también lo es<br />
que siendo la prisión preventiva un principio de pena, algo así como<br />
un castigo anticipado, es equitativo que no tenga lugar su consagración<br />
ó confirmación judicial sin oirse previamente al preso.<br />
Las setenta y dos horas dentro de las que se operará esa ratificación<br />
ó esa revocación, se contarán desde el primer instante de la prisión,<br />
sea quien fuere el aprehensor; pero como puede suceder que el Juez de<br />
la causa no se halle en el lugar de la prisión ó se halle lejos, conviene<br />
que junto á la requisitoria que haya hecho, <strong>del</strong>e^^ue condicionalmente<br />
al Juez requerido la facultad respectiva, ú ordene tan sólo la detención,<br />
para elevarla á prisión dentro de aquel plazo, que so contaría<br />
desde que el detenido se pusiera á su disposición.<br />
La ratificación <strong>del</strong> auto de prisión ó <strong>del</strong> auto de soltura <strong>del</strong> preso, se<br />
notificará á las mismas personas que el de prisión, esto es, al Ministerio<br />
Público, ó al querellante particular, si lo hubiese, al procesado, á<br />
quien se hará la prevención <strong>del</strong> artículo 149, consignándose en la notificación<br />
las manifestaciones que hiciere.<br />
El precepto que establecemos en el artículo 167, por el cual los autos<br />
en que se decrete ó deniegue la prisión ó excarcelación serán apelables