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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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872 Anaks de la Universidad<br />

comunicación es escrita y se hace por conducto y con la licencia <strong>del</strong><br />

Juez instructor (artículo 160) que se enterará <strong>del</strong> contenido de esa<br />

correspondencia, y le dará ó no curso, como mejor conviniese al logro<br />

de la verdad.<br />

Tampoco deben alcanzar los efectos de la incomunicación al trato<br />

recíproco entre el preso y el Alcaide de la cárcel, en cuanto concierne<br />

y tenga relación directa con el buen orden y disciplina <strong>del</strong> establecimiento.<br />

Para esto lo mismo servirá la escritura como la palabra; porque<br />

siendo de necesidad, sería absurdo pretender se comunicase por<br />

escrito el preso con su custodio, si no sabe leer ni escribir.<br />

Art. 161—Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio<br />

y se ignorase su paradero, se expedirá requisitoria á<br />

los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivos<br />

para sospechar que aquél se halle; y en todo caso se publicará<br />

aquélla en los periódicos de la localidad ó <strong>del</strong> lugar<br />

más inmediato si en aquélla no los hubiere, fijándose también<br />

copias autorizadas, en forma de edicto en el local <strong>del</strong><br />

Juzgado ó Tribunal que conociere de la causa y en el de los<br />

Jueces de Instrucción á quienes se hubiese requerido.<br />

Couc: art. 512 de la Ley de Enj. Crina. Española.<br />

Art. 162—En la requisitoria se expresarán el nombre y<br />

apellido, cargo, profesión ú oficio, si constaren, <strong>del</strong> procesado<br />

rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser<br />

identificado, el <strong>del</strong>ito porque se le procesa, el territorio<br />

donde sea de presumir que se encuentra y la Cárcel á donde<br />

deba ser conducido.<br />

Conc: art. 513 de la Ley de Enj. Criin. Española.<br />

Art. 163—La requisitoria original y un ejemplar de<br />

cada periódico en que se hubiese publicado se unirán á la<br />

causa.<br />

Conc: art. 514: de la Ley do Enj. Crim. Española.<br />

Art. 164—El Juez ó Tribunal que hubiese acordado la<br />

prisión <strong>del</strong> procesado rebelde y los Jueces de Instrucción á

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