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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 871<br />

Siendo la incomunicación una consecuencia ó una precaución accesoria<br />

de la detención ó de la prisión, es lógico que ella se cumpla<br />

desde el momento en que aquéllas tienen lugar, sin necesidad de<br />

mandato judicial, cuando el cumplimiento de la detención ó la prisión<br />

competa por ministerio de la ley ya sea á los particulares ó ya á los<br />

agentes de policía judiciaria.<br />

FÁ fin de la incomunicación es evitar que los presuntos culpables se<br />

confabulen poniendo en juego los medios de sustraerse á la acción de<br />

la justicia, ó modifiquen las circunstancias y preparen dolosamente<br />

los datos justificativos de su pretendida inocencia. La incomunicación<br />

es por sí sola una medida penosa para los detenidos y debe en consecuencia<br />

ser empleada hasta tanto parezca absolutamente neceí^aria<br />

para el descubrimiento de la verdad.<br />

Su duración no debe ser indefinida; hay que prevenir el abuso de<br />

ella. Nunca será justo que aquellos que la impongan, por olvido, negligencia<br />

ó comodidad, la prolonguen más de lo necesario, y por eso es<br />

que en todas las leyes en que se autoriza, se la limita con el señalamiento<br />

de términos más ó menos breves (por ejemplo: 5 días en España,<br />

10 en Francia), reservándose para casos extraordinarios la<br />

repetición de tal medida mientras la prudencia lo aconseje.<br />

Si los inculpados detenidos (ó presos) pudiesen comunicarse con el<br />

exterior, les sería posible, con la ayuda de sus parientes, amigos ó<br />

cómplices, hacer desaparecer las pruebas de su infracción, preparar<br />

testimonios de descargo, darse lecciones ó consejos que les permitiesen<br />

inducir en error, extraviar las indagaciones de la justicia. La ley ha<br />

debido, entonces, autorizar el aislamiento de los prevenidos.<br />

La interdicción de comunicación, como llama Boissonade á esta incomunicación,<br />

sea para las personas, ó sea para las cosas, debe ser si no<br />

absoluta, á lo menos ligurosa en la medida de lo racional; ella deberá<br />

ser aplicada hasta con relación á los abogados defensores.<br />

Cualquiera que sea el respeto de la ley, diremos con ese autor recién<br />

nombrado, por el derecho de defensa <strong>del</strong> inculpado, él no puede convertirse<br />

en un obstáculo á Jas averiguaciones en que la justicia se<br />

empeñe legítimamente.<br />

En tanto dure la incomunicación de los procesados, conviene les sea<br />

prohibido en la cárcel entrevistarse ó relacionarse con sus defensores,<br />

y sólo se suspenderán los efectos de la incomunicación en aquellos<br />

actos en que el reo debe ser asistido de defensa y en cuanto fuere preciso.<br />

La incomunicación que autoriza decretar el artículo 157, puede ser<br />

más ó menos amplia según la gravedad de las circunstancias, y así<br />

sus efectos pueden hacerse extensivos á determinadas personas ó á<br />

determinados medios de comunicación, si no á la generalidad.<br />

La incomunicación que queremos establecer por los artículos anteriores,<br />

tampoco será absoluta; porque deja de tener interés cuando la

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