Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 871<br />
Siendo la incomunicación una consecuencia ó una precaución accesoria<br />
de la detención ó de la prisión, es lógico que ella se cumpla<br />
desde el momento en que aquéllas tienen lugar, sin necesidad de<br />
mandato judicial, cuando el cumplimiento de la detención ó la prisión<br />
competa por ministerio de la ley ya sea á los particulares ó ya á los<br />
agentes de policía judiciaria.<br />
FÁ fin de la incomunicación es evitar que los presuntos culpables se<br />
confabulen poniendo en juego los medios de sustraerse á la acción de<br />
la justicia, ó modifiquen las circunstancias y preparen dolosamente<br />
los datos justificativos de su pretendida inocencia. La incomunicación<br />
es por sí sola una medida penosa para los detenidos y debe en consecuencia<br />
ser empleada hasta tanto parezca absolutamente neceí^aria<br />
para el descubrimiento de la verdad.<br />
Su duración no debe ser indefinida; hay que prevenir el abuso de<br />
ella. Nunca será justo que aquellos que la impongan, por olvido, negligencia<br />
ó comodidad, la prolonguen más de lo necesario, y por eso es<br />
que en todas las leyes en que se autoriza, se la limita con el señalamiento<br />
de términos más ó menos breves (por ejemplo: 5 días en España,<br />
10 en Francia), reservándose para casos extraordinarios la<br />
repetición de tal medida mientras la prudencia lo aconseje.<br />
Si los inculpados detenidos (ó presos) pudiesen comunicarse con el<br />
exterior, les sería posible, con la ayuda de sus parientes, amigos ó<br />
cómplices, hacer desaparecer las pruebas de su infracción, preparar<br />
testimonios de descargo, darse lecciones ó consejos que les permitiesen<br />
inducir en error, extraviar las indagaciones de la justicia. La ley ha<br />
debido, entonces, autorizar el aislamiento de los prevenidos.<br />
La interdicción de comunicación, como llama Boissonade á esta incomunicación,<br />
sea para las personas, ó sea para las cosas, debe ser si no<br />
absoluta, á lo menos ligurosa en la medida de lo racional; ella deberá<br />
ser aplicada hasta con relación á los abogados defensores.<br />
Cualquiera que sea el respeto de la ley, diremos con ese autor recién<br />
nombrado, por el derecho de defensa <strong>del</strong> inculpado, él no puede convertirse<br />
en un obstáculo á Jas averiguaciones en que la justicia se<br />
empeñe legítimamente.<br />
En tanto dure la incomunicación de los procesados, conviene les sea<br />
prohibido en la cárcel entrevistarse ó relacionarse con sus defensores,<br />
y sólo se suspenderán los efectos de la incomunicación en aquellos<br />
actos en que el reo debe ser asistido de defensa y en cuanto fuere preciso.<br />
La incomunicación que autoriza decretar el artículo 157, puede ser<br />
más ó menos amplia según la gravedad de las circunstancias, y así<br />
sus efectos pueden hacerse extensivos á determinadas personas ó á<br />
determinados medios de comunicación, si no á la generalidad.<br />
La incomunicación que queremos establecer por los artículos anteriores,<br />
tampoco será absoluta; porque deja de tener interés cuando la