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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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870 A^icUes de la Universidad<br />

Art. 156—Silas citas hubieran de evacuarse fuera <strong>del</strong><br />

territorio de la República ó <strong>del</strong> radio de la ciudad ó sección<br />

<strong>del</strong> Juez de la causa, la incomunicación podrá durar el<br />

tiempo prudencialmente preciso para evitar la confabulación.<br />

Coiic: art. 507 de la Ley de Euj. Crim. Española.<br />

Art. 157—El Juez ó Tribunal que conozca de la causa<br />

podrá bajo su responsabilidad mandar que vuelva á quedar<br />

incomunicado el preso aun después de haber sido puesto<br />

en comunicación, si la causa ofreciere méritos para ello;<br />

pero la segunda incomunicación no excederá nunca de tres<br />

días, salvo lo dispuesto en el artículo precedente.<br />

Se instruirá al procesado de la parte dispositiva <strong>del</strong> auto<br />

motivado en que se decrete la nueva incomunicación.<br />

Cono.: art. 508 de la Ley deEnj. Crim. Española.<br />

Art. 158—Se permitirán al preso incomunicado los libros<br />

y efectos que él se proporcione, si no ofreciere inconveniente,<br />

ajuicio <strong>del</strong> Juez instructor.<br />

Conc: art. 509 de la Ley deEnj. Crim. Española—

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