Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anecies'de" la Universidüd 869<br />
su legítima procedencia y razón de ser, y al mismo tiempo, para la<br />
identificación <strong>del</strong> presunto <strong>del</strong>incuente. Debe observarse á este respecto,<br />
en lo posible,, la mayor escrupulosidad, no omitirse el más mínimo<br />
detalle de la persona objeto de prisión, para no confundir con<br />
ella á personas insospechables, al menos en la causa que se ventila.<br />
Los errores de personas serían tan fatales á los inocentes, como podrían<br />
dar lugar á que el verdadero <strong>del</strong>incuente se sustrajera á la<br />
persecución. Es indispensable que en esa orden se intercalen todos<br />
los datos conocidos que fueren relativos á la individualidad <strong>del</strong> inculpado.<br />
Los Alcaides de cárceles, encargados en la? mismas de la recepción<br />
y* custodia de presos, no recibirán en este carácter á nadie sin que se<br />
les haya hecho<strong>entrega</strong> antes ó se les haga al mismo tiempo de la presen- »<br />
tación <strong>del</strong> preso, <strong>del</strong> mandamiento de prisión relativo, emanado de Juez<br />
competente. Desde luego que para el acto de la prisión do un individuo<br />
se requiere el mandamiento de la referencia como prenda de garantía,<br />
con mayor razón para el encarcelamiento. El Alcaide debe tener absoluta<br />
seguridad de la procedencia legal de la prisión efectuada y <strong>del</strong><br />
encarcelamiento que se quiere verificar, y esta seguridad se obtiene satisfactoriamente<br />
con el mandamiento de prisión que se le debe enviar<br />
directamente por el Juez de la causa, de quien sólo depende.<br />
La imposibilidad de Conocer el nombre y apellido <strong>del</strong> inculpado<br />
no puede ser un obstáculo al libramiento <strong>del</strong> mandato de prisión ó<br />
arresto. En este caso bastará una descripción, lo más completa, posible,<br />
de la fisonomía y <strong>del</strong> físico en general <strong>del</strong> inculpado. El<br />
empleo de la fotografía sería oportuno á veces, reproduciéndose el<br />
retrato si se obtuviese, <strong>del</strong> que ha de ser preso y acompañándose al<br />
mandamiento de prisión.<br />
Art. 155—La incomunicación délos detenidos ó presos<br />
de que tratan los artículos 140 y 142, sólo podrá durar el<br />
tiempo absolutamente preciso para evacuar las citas hechas<br />
en las indagatorias relativas al <strong>del</strong>ito que haya dado lus:ar<br />
al procedimiento, sin que por regla general deba durar más<br />
de cuatro días.<br />
El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas<br />
á las diligencias psriciales en que le áé intervención<br />
esta ley, cuando su presencia no pueda, desvirtuar el objetode<br />
la incomunicación.<br />
Couc: art. 506 déla Ley do Enj. Crini. Española,—art. 257 <strong>del</strong> Cód. do P. Ciini. Argentino.<br />
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