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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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868 Anales de la Universidad<br />

des de un proceso legal; en este último caso, con más razón que<br />

en ningún otro, el magistrado debe adoptar los medios á su alcance<br />

para evitar que el reo se sustraiga ó burle su acción. No ha de confundirse<br />

esto con la falta de comparecencia á la citación; en ella se<br />

trata de una persona cualquiera á quien se imputa un hecho ú omisión<br />

punible, mientras que aquí nos referimos al caso de rebelarse un<br />

procesado, esto es, aquél contra quien va dirigido desde luego el<br />

procedimiento.<br />

La prisión provisional de la referencia de este artículo 153, puede<br />

cesar siempre que el preso dé fianza ó caución que ordinariamente<br />

proceda.<br />

Art. 154—Para llevar á efecto el auto de prisión se expedirá<br />

mandamiento al funcionario de Policía judicial que<br />

haya de ejecutarlo, y al Alcaide de la cárcel que deba recibir<br />

al pres o.<br />

En el mandamiento se consignará á la letra el auto de<br />

prisión, el nombre, apellido, sexo, edad, estado y domicilio<br />

<strong>del</strong> procesado, si constaren; el <strong>del</strong>ito que dé lugar al procedimiento<br />

; si se procede de oficio ó á instancia de parte y si<br />

la prisión ha de ser con comunicación ó sin ella.<br />

Los Alcaides de las Cárceles no recibirán á ninguna persona<br />

en clase de preso sin que se les entregue mandamiento<br />

de prisión.<br />

Conc: art. 505 de la Ley deEnj. Crim. Española.<br />

Los mandamientos de que trata este artículo no son otra cosa que<br />

la orden escrita de Jue% competente á que se refiere el <strong>11</strong>3 de la<br />

Constitución de la República, requisito sin el cual nadie puede ser<br />

preso á no ser sorprendido in fraganti <strong>del</strong>ito. La orden escrita de<br />

prisión, es una forma de garantir la seriedad y autenticidad <strong>del</strong> mandato<br />

de la autoridad judicial competente, y un medio de evitar los<br />

atentados contra la libertad personal, de difícil comprobación sin<br />

aquella formalidad, cuya falta por otra parte, haría dudoso ó discutible<br />

el punto á resolver sobre quién es el culpable de una prisión<br />

verificada sin causa legal.<br />

La expresión en los mandamientos de prisión de las circunstancias<br />

señaladas en el párrafo segundo <strong>del</strong> artículo que comentamos, es necesaria<br />

para justificar en el momento de la ejecución <strong>del</strong> mandato

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