19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anales de la universidad 867<br />

2." Que éste tenga señalada pena de prisión, penitenciaría<br />

ó muerte, según la escala general comprendida<br />

en el Código Penal.<br />

3.° Que aparezca en la causa la semiplena prueba de<br />

la culpabilidad de la persona contra quien se haya<br />

de dictar el auto de prisión.<br />

Conc: art. 503 de la Ley de Eiij. Crim. Española—art. <strong>11</strong>3 de la Constitución de la República<br />

O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Hemos visto qvie tres circunstancias son indispensables para que<br />

pueda autorizarse por la ley esa limitación á la libertad humana de<br />

que venimos hablando; y éstas son: 1.^^ la existencia de un <strong>del</strong>ito 6<br />

falta, sin la cual sería absurda y atentatoria la apeitura de un sumario;<br />

2.^ que ese <strong>del</strong>ito ó falta tenga señalada pena de prisión, de<br />

penitenciaría ó de muerte, para cuyo cumplimiento se necesita la garantía<br />

que ofrece la prisión preventiva ó una caución bastante y sustitutiva,<br />

con arreglo á disposiciones que hemos de tratar más a<strong>del</strong>ante;<br />

S.^ la semiplena prueba de la culpabilidad de la persona contra<br />

quien haya de dictarse auto de prisión; requisito constitucional y verdaderamente<br />

tutelar <strong>del</strong> derecho á la libertad individual: al mismo<br />

tiempo que satisface una de las necesidades más sentidas de la administración<br />

de justicia punitiva, dando latitud de acción al magistrado<br />

encargado de la represión de <strong>del</strong>incuencia, no toléralo arbitrario<br />

é inquisitorial.<br />

Art. 153 — Procederá también la prisión provisional<br />

cuando concurran la I.'' y 3."* circunstancia <strong>del</strong> artículo anterior,<br />

y el procesado no hubiese comparecido sin motivo<br />

legítimo al primer llamamiento <strong>del</strong> Juez ó Tribunal que conociere<br />

de la causa.<br />

Conc: art. óOl de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Establece tambi

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!