Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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866 Anales de la Universidad<br />
será la seguridad social, y lo inducimos de que la sociedad para asegurarse<br />
contra los conspiradores de rebelión ha decretado el extrañamiento<br />
?<br />
Imposible es calificar una detención que no siendo la ejecución de<br />
una sentencia, tampoco existe como una necesidad social ó judiciaria;<br />
que es protestada por la misma sociedad con múltiples manifestaciones,<br />
principalmente en la prensa diaria; que no es necesaria al<br />
orden público que, con a(Uniración de todos, permanece, continúa<br />
inalterable, tranquilo, no obstante el ruido palaciego de tantas y terribles<br />
conspiraciones!<br />
La detención preventiva, donde no está constatada su necesidad,<br />
donde no es necesaria al orden, al procedimiento, es un acto injusto,<br />
una medida opresora que importa una excepción odiosa al derecho<br />
común, que es la libertad civil, y á la par que daña una reputación,<br />
daña el bienestar, la fortuna, quizás irreparablemente, de un hombre<br />
que bien pudiera ser inocente víctima de la maledicencia, cuya inocencia<br />
debe con mayor justicia presumirse mientras no medie un fallo<br />
de criminalidad.<br />
Art. 151—Mientras la causa se halle en estado de<br />
sumario, sólo podrá decretar la prisión provisional el Juez<br />
de instrucción ó el que autorice las primeras diligencias ó el<br />
que en virtud de comisión ó interinamente ejerza las funciones<br />
de aquél.<br />
Conc: art. 502 de la Ley do Enj. Ci'im. Española.<br />
Este artículo fija la competencia <strong>del</strong> Juez que ha de ordenar la<br />
prisión provisional y determina con toda lógica que éste será el instructor,<br />
durante el sumario, ó quien interinamente ó por comisión<br />
haga sus veces, por ejercer entonces funciones de igual índole. Téngase<br />
presente que en este lugar nos referimos únicamente á los casos<br />
de prisión preventiva á decretarse cuando aún no se ha concluido el<br />
sumario, porque bien es posible que en el plenario ella pueda tener<br />
lugar y entonces, naturalmente, la competencia respectiva será <strong>del</strong><br />
Juez juzgador ó que ha de fallar en el proceso,<br />
Art. 152 — Para decretar la prisión provisional serán<br />
necesarias las circunstancias siguientes:<br />
I."" Que conste en la causa la existencia de un hecho<br />
que presente los caracteres de dehto ó falta.