19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

864 Anales de la Universidad<br />

R3conoc"da Ja necesidad, hay tres cosas que nunca se recomendarán<br />

bastirte para atenuar el mal: restringir los casos de su aplicación,—<br />

disminuir su duración,—y acomodar el régimen ala situación legal de<br />

los detenidos. En cuanto al primer punto, no hay que exagerarse la<br />

necesidad de arrestar ó de detener á un hombre en prisión para juzgarle,<br />

ni sustituir á la idea de necesidad la de comodidad; en una palabra,<br />

cuantas veces haya la suficiente garantía de que el procesado,<br />

mejor dicho, aquel contra quien se han de dii'igir las actuaciones, no<br />

tratará de sustraerse á la acción de la justicia, ni en la sentencia, ni<br />

en la ejecución, no debe privársele de la libertad durante el proceso.<br />

En cuanto al segundo punto, la celeridad <strong>del</strong> procedimiento en su<br />

mprcha de conjunto proveerá á él, con tal que la celeridad no se obtenga<br />

á expensas de las garantías necesarias : es la celeridad <strong>del</strong> magistrado<br />

en los actos individuales de que está encargado, y el pensamiento<br />

terrible, 2i(^i'o saludable., de que las horas de ocio para él son<br />

horas de cautiverio j)ara el detenido. En cuanto al tercer punto, no hay<br />

que olvidar, que sean cuales fueran las presunciones, no se trata más<br />

que de un hombre considerado como condenado, pero no de un condenado<br />

; de un hombre que paga con su libertad las necesidades de la<br />

justicia social. Las casas en donde se sufre esa especie de detención,<br />

los reglamentos que organizan su régimen, la manera de ser y el tratamiento<br />

por parto de todo el personal de esas casas para con los detenidos,<br />

deben imperiosamente acomodarse á esa idea, diremos con Ortolán.<br />

Para asegurar la ejecución de las sentencias, ¿será lícito echar mano<br />

al acusado antes de haberle juzgado?, pregunta Luis Taparelli y contesta:<br />

« A esto el sentimiento de humanidad responde, que á todo acusado,<br />

mientras no se le pruebe que ha cometido realmente el <strong>del</strong>ito de<br />

que se le acusa, debe suponérsele inocente; que al inocente no se le<br />

debe castigar, y que siendo de hecho toda detención un castigo, pues<br />

que priva de libertad al detenido, no puede tenerse por lícito contra<br />

quien no esté convicto de culpa.» Tal es la argumentación que á favor<br />

de la inocencia se levanta en el fondo <strong>del</strong> humano sentimiento. Pero<br />

si recordamos lo ya dicho, sobre que no toda pena es castigo, se verá<br />

que el preinserto sorites está sujeto á varias excepciones; pues, si bien<br />

es ciertísimo que al acusado, no por el mero hecho de serlo debe suponérsele<br />

culpable, cierto es también que no debe suponérsele en absoluto<br />

inocente: el acusado no es ni más ni menos que un hombre de quien se duda<br />

si es Í7iocente ó reo. Claro es, por tanto, que no se puede castigarle<br />

como á reo; pero si por la naturaleza misma de su condición tiene que someterse<br />

á una pena (y, en efecto, harto grave lo es ya para un inocente<br />

ver que se duda de él), culpe á la naturaleza de las cosas, no á<br />

la sociedad, la cual no tiene más remedio sino vejar al particular, en<br />

obsequio al bien común: por consiguiente, el particular debe resignarse,<br />

tanto más, cuanto que, si él es inocente, en ventaja suya re-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!