Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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864 Anales de la Universidad<br />
R3conoc"da Ja necesidad, hay tres cosas que nunca se recomendarán<br />
bastirte para atenuar el mal: restringir los casos de su aplicación,—<br />
disminuir su duración,—y acomodar el régimen ala situación legal de<br />
los detenidos. En cuanto al primer punto, no hay que exagerarse la<br />
necesidad de arrestar ó de detener á un hombre en prisión para juzgarle,<br />
ni sustituir á la idea de necesidad la de comodidad; en una palabra,<br />
cuantas veces haya la suficiente garantía de que el procesado,<br />
mejor dicho, aquel contra quien se han de dii'igir las actuaciones, no<br />
tratará de sustraerse á la acción de la justicia, ni en la sentencia, ni<br />
en la ejecución, no debe privársele de la libertad durante el proceso.<br />
En cuanto al segundo punto, la celeridad <strong>del</strong> procedimiento en su<br />
mprcha de conjunto proveerá á él, con tal que la celeridad no se obtenga<br />
á expensas de las garantías necesarias : es la celeridad <strong>del</strong> magistrado<br />
en los actos individuales de que está encargado, y el pensamiento<br />
terrible, 2i(^i'o saludable., de que las horas de ocio para él son<br />
horas de cautiverio j)ara el detenido. En cuanto al tercer punto, no hay<br />
que olvidar, que sean cuales fueran las presunciones, no se trata más<br />
que de un hombre considerado como condenado, pero no de un condenado<br />
; de un hombre que paga con su libertad las necesidades de la<br />
justicia social. Las casas en donde se sufre esa especie de detención,<br />
los reglamentos que organizan su régimen, la manera de ser y el tratamiento<br />
por parto de todo el personal de esas casas para con los detenidos,<br />
deben imperiosamente acomodarse á esa idea, diremos con Ortolán.<br />
Para asegurar la ejecución de las sentencias, ¿será lícito echar mano<br />
al acusado antes de haberle juzgado?, pregunta Luis Taparelli y contesta:<br />
« A esto el sentimiento de humanidad responde, que á todo acusado,<br />
mientras no se le pruebe que ha cometido realmente el <strong>del</strong>ito de<br />
que se le acusa, debe suponérsele inocente; que al inocente no se le<br />
debe castigar, y que siendo de hecho toda detención un castigo, pues<br />
que priva de libertad al detenido, no puede tenerse por lícito contra<br />
quien no esté convicto de culpa.» Tal es la argumentación que á favor<br />
de la inocencia se levanta en el fondo <strong>del</strong> humano sentimiento. Pero<br />
si recordamos lo ya dicho, sobre que no toda pena es castigo, se verá<br />
que el preinserto sorites está sujeto á varias excepciones; pues, si bien<br />
es ciertísimo que al acusado, no por el mero hecho de serlo debe suponérsele<br />
culpable, cierto es también que no debe suponérsele en absoluto<br />
inocente: el acusado no es ni más ni menos que un hombre de quien se duda<br />
si es Í7iocente ó reo. Claro es, por tanto, que no se puede castigarle<br />
como á reo; pero si por la naturaleza misma de su condición tiene que someterse<br />
á una pena (y, en efecto, harto grave lo es ya para un inocente<br />
ver que se duda de él), culpe á la naturaleza de las cosas, no á<br />
la sociedad, la cual no tiene más remedio sino vejar al particular, en<br />
obsequio al bien común: por consiguiente, el particular debe resignarse,<br />
tanto más, cuanto que, si él es inocente, en ventaja suya re-