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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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862 Anales de la Universidad<br />

quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará<br />

la detención á prisión, ó decretará la libertad <strong>del</strong> detenido,<br />

según proceda, en el término señalado en el artículo<br />

146. Hecho esto, cuando él no fuese Juez competente, remitirá<br />

á quien lo sea las diligencias y el reo si lo hubiere.<br />

Conc: art. 499 de la Ley de Euj. Crim. Española.<br />

TITULO XI<br />

CAPÍTULO<br />

ÚNICO<br />

De la prisión provisional<br />

Uno de los requisitos elementales de toda libertad, y uno de los problemas<br />

más difíciles que tiene que resolver la política práctica, dice<br />

Lieber, es proteger al individuo contra la intervención en la libertad<br />

personal por parte <strong>del</strong> que ejerce el poder público.<br />

A esta justa protección á la libertad personal en cuanto sea conciliable<br />

con el bien público y la protección <strong>del</strong> orden social, que le hace<br />

equilibrio aunque tendiendo á un mismo pero remoto fin, que es el<br />

bienestar de todos y de cada uno de los asociados, se dirige cuanto<br />

en este Capítulo se refiere á la prisión provisional de los presuntos<br />

reos de <strong>del</strong>ito ó falta.<br />

Ha dicho Ortolán, y con razón, que la detención preventiva (ó pi'isión,<br />

que en sus comentarios son sinónimos) es una necesidad fatal:<br />

fatal para los individuos y la sociedad, y fatal para la justicia, pues<br />

que hiere, inocente ó culpable, al hombre que todavía no está juzgado.<br />

La prisión aplicada á título de pena es un mal, pero también es una<br />

justicia; la prisión preventiva es un mal y un sacrificio; sacrificio <strong>del</strong><br />

derecho individual al interés de todos, por el que el nuevo preso obtuvo<br />

garantías para el desenvolvimiento tranquilo y libérrimo de su actividad<br />

y por el que seguirá obteniéndolas en lo poco que resta de su<br />

libertad civil.<br />

El motivo capital de la prisión preventiva es impedir que el culpable<br />

se sustraiga á la acción de la justicia. El mismo Ortolán dice que<br />

por este motivo la idea de necesidad social se asocia á la de la equidad,<br />

porque es un deber para todos, que aprovecha lejana ó próximamente<br />

al que lo cumple de buen ó mal grado, agrega, el responder á

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