Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 861<br />
ciones porque ella procede; pero más ó menos larga esa duración,<br />
queda definida reconociéndose el principio en que so funda. Debemos<br />
convenir en que una detención, aunque de cierta duración y muy<br />
suave, tiene, sin embargo, menos inconvenientes que una justicia<br />
demasiado expeditiva: lo mejor es que sea todo lo más rara y lo más<br />
breve posible, y que no tenga ninguno de los caracteres de la pena.<br />
El artículo 147 <strong>del</strong> Proyecto prevé el caso de que eljue7, por ser distinto<br />
<strong>del</strong> que conoce de la causa, no tiene á su alcance los datos necesarios<br />
para fundar la resolución anteriormente acordada y no puede tampoco<br />
proceder á la investigación indispensable, por no ser de su competencia<br />
el conocimiento <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que se persigue. Pero, así como se<br />
encuentra entonces asegurada la persona <strong>del</strong> detenido y cumplida la<br />
misión <strong>del</strong> que detuvo, las garantías que la ley otorga al primero contra<br />
una detención injustificada y los datos que el segundo puede suministrar<br />
al sumario, aconsejan que se consigne ante elJuez que recibe<br />
al detenido, una diligencia expresiva de la persona que lo presenta,<br />
de su domicilio y demás circunstancias que sea útil conocer para buscarla<br />
é identificarla; de los motivos de la detención y <strong>del</strong> nombre y<br />
apellido y circunstancias <strong>del</strong> que ha sido objeto de ella. Se omite<br />
prudentemente la firma <strong>del</strong> detenido en esta diligencia, porque comprende<br />
importantes elementos de investigación que habría inconveniencia<br />
en poner á la vista <strong>del</strong> detenido, principal interesado en sustraerse<br />
á su influencia.<br />
Como en los casos que se expresan en el artículo 148 se trata de<br />
personas juzgadas ya, ó que tratan de eludirlos efectos <strong>del</strong> juicio ó de<br />
la condena que sobre ellas pesa, sólo debe el Juez á quien el detenido<br />
se <strong>entrega</strong>, poner los medios para restituirlo á la autoridad ó establecimiento<br />
de que depende. Esta remisión debe hacerse sin pérdida de<br />
tiempo y con la segundad necesaria atento á la gravedad de la pena<br />
aplicable al reo y á las circunstancias personales <strong>del</strong> mismo.<br />
El auto que eleva la detención á jirisión, ó déjala sin efecto, es una<br />
resolución apelable que afecta lo más trascendental'que en el sumario<br />
se ventila: la libertad individual y la eficacia de la ley penal. Por eso<br />
debe notificarse á cuantos son parte en el proceso.<br />
Y como quiera que la ley no sólo mira con interés preferente la<br />
suerte <strong>del</strong> procesado sino que obliga á instruirle de todos los derechos<br />
que puede ejercitar, estatuyese en el artículo 149, que especialmente<br />
tiene el de pedir, de palabra ó por escrito, la reposición <strong>del</strong> auto, consignándose<br />
en la notificación las manifestaciones que hiciese. Iguales<br />
prerrogativas en cuanto á entablar ese recurso, tendrán por equidad<br />
el Ministerio Público y el querellante particular.<br />
Art. 150 —Si el detenido lo fuese por estar comprendido<br />
en el número ].° <strong>del</strong> artículo 140, el Juez de Instrucción á