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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales da la Universidad 723<br />

el Poder Ejecutivo pueda ejercer la intervención que se les<br />

atribuye. " De oficio, ó á pedido <strong>del</strong> Juez Letrado, Agente<br />

Fiscal ú otra autoridad, podrá suspender, etc." Descartemos<br />

desde luego esta intervención que tan inoportunamente se da<br />

á los magistrados judiciales y que no sólo es completamente<br />

extraña á las funciones de éstos, sino que hasta podría inhabilitarlos<br />

para ejercerlas. Es completamente impropio y no<br />

se explica que el Agente Fiscal, que es un funcionario de orden<br />

principalmente judicial, se convierta en controlador oficioso de<br />

los actos de las Jnntas. Y por último, es necesario convenir en<br />

que la suspensión de oficio por el Poder Ejecutivo ó á pedido<br />

de alguna autoridad local, podría hacer de una eficacia y de<br />

una oportunidad muy dudosas la intervención de aquel Poder,<br />

desde que no estando las Juntas obligadas á comunicarle<br />

sus resoluciones, podrán ser muchos los casos en que<br />

los desaciertos legales ó económicos de las Juntas queden<br />

sin la intervención <strong>del</strong> Poder Ejecutivo que el proyecto se<br />

propone establecer.<br />

Por eso, las legislaciones que establecen esa intervención<br />

en el régimen de la tutela á que nos hemos referido, dispo<br />

nen que las resoluciones de las autoridades locales deben<br />

er comunicadas á los agentes <strong>del</strong> Gobierno encargados de<br />

ejercer la tutela legal, ó sometidas á la aprobación de las<br />

autoridades que deben ejercer la tutela económica.<br />

Queda todavía otro punto importante á decidir. Las resoluciones<br />

<strong>del</strong> Poder Ejecutivo pueden ser arbitrarias, ó erróneamente<br />

dictadas con menoscabo de las legitimas facultades<br />

de las Juntas. Justo es, pues, acordarles los medios<br />

de defenderse contra tal peligro. El proyecto lo entiende<br />

así, estando en eso de acuerdo con la generalidad de las<br />

legislaciones sobre la materia; pero en lo que no lo está es<br />

en los medios adoptados para conseguir el indicado fin. Tratándose<br />

de la intervención legal establece que los decretos <strong>del</strong><br />

Ejecutivo serán apelables ante la Alta Corte, y ante la Asamblea<br />

si se tratase de intervención económica. En el primer caso,<br />

el proyecto se aparta de la generalidad de las legislaciones,<br />

y es justo declarar que lo hace con acierto, por lo menos

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