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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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856 Anales de la Universidad<br />

litación. El inculpado de <strong>del</strong>ito 6 falta que apareja pena de prisión,<br />

penitenciaría ó muerte, si es visto in fraganti <strong>del</strong>ito, ó trata de sustraerse<br />

á la acción de la justicia, autoriza por lo mismo al magistrado<br />

para asegurarse de su persona; lo mismo cuando ha sido citado y no<br />

comparece y cuando no tiene residencia fija.<br />

La detención se divide en el Proyecto de igual manera que en la<br />

legislación española: en potestativa y obligatoria, respecto de la persona<br />

que la ejecuta; á la primera corresponden los casos previstos en<br />

el artículo 140 <strong>del</strong> Proyecto, y á la segunda los de los artículos 142 y<br />

144. La enumeración de los <strong>del</strong> artículo 140 tiene por origen la necesidad<br />

de la conservación <strong>del</strong> orden público, que á todos y á cada uno<br />

de nosotros nos interesa: negar á los habitantes <strong>del</strong> país el ejercicio de<br />

esa facultad, sería algo así como negarles el derecho de defensa contra<br />

aquellos cuyos actos ponen ó pueden poner en peligro el goce de la<br />

seguridad, de la propiedad y de la vida. De ningún modo podrá estar<br />

mejor servido el derecho social sino cuando está á cargo de cada uno<br />

de los asociados el cuidado y la vigilancia austera y reglada por la ley<br />

sobre aquéllos que en mal hora cometen atentado ó eluden los efectos<br />

de un proceso ó de una condenación justamente dictadas.<br />

El derecho de contribuir á la acción de la justicia penal, lo mismo<br />

encuentra su fundamento en los motivos de prisión que en los de detención,<br />

porque al fugarse la persona comprendida en la orden que<br />

acuerda una ú otra privación de libertad, verifica un acto de desobediencia<br />

á la autoridad y trata de evitar las coasecuencias <strong>del</strong> procedimiento<br />

criminal, en el que son parte más ó menos directa los individuos<br />

todos de la sociedad, en cuya eficacia están tan interesados, como<br />

que toca á la salvación común.<br />

La autorización para detener podría convertirse en un arma de arbitrariedad,<br />

cuyas consecuencias serían funestísimas, desde luego que<br />

estuviese en manos de cualquiera, al servicio de odiosas pasiones, ruines<br />

venganzas y caprichos, el más preciado de los derechos: el de la<br />

libertad personal; siempre que la ley no la circunscribiese á los casos<br />

en que haya motivos racionalmente suficientes que la justifiquen y no<br />

impusiera la obligación de su justificación, al mismo tiempo que las<br />

responsabilidades severas que tales actos atentatorios aparejarían por<br />

razón natural ¿Quién tendría la seguridad de seguir sus destinos y<br />

propósitos más puros si en todo momento estuviera expuesto á la interposición<br />

aviesa é impune de un insensato? ¿Quién podría considerar<br />

garantido el goce de su libertad? ¿No sería vana la proclamación<br />

de principios hecha por la Constitución <strong>del</strong> Estado y por el mismo<br />

Proyecto, si no hubiere sanción penal contra los que de ex profeso y<br />

maléficamente los vulneran? He aquí por qué el artículo 141 establece<br />

frente al derecho de detener, en nombre de la salud pública, el derecho<br />

de exigir la justificación de la racionalidad de la detención, en<br />

nombre de la libertad individual, debiendo prestarla el que detiene;

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