Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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856 Anales de la Universidad<br />
litación. El inculpado de <strong>del</strong>ito 6 falta que apareja pena de prisión,<br />
penitenciaría ó muerte, si es visto in fraganti <strong>del</strong>ito, ó trata de sustraerse<br />
á la acción de la justicia, autoriza por lo mismo al magistrado<br />
para asegurarse de su persona; lo mismo cuando ha sido citado y no<br />
comparece y cuando no tiene residencia fija.<br />
La detención se divide en el Proyecto de igual manera que en la<br />
legislación española: en potestativa y obligatoria, respecto de la persona<br />
que la ejecuta; á la primera corresponden los casos previstos en<br />
el artículo 140 <strong>del</strong> Proyecto, y á la segunda los de los artículos 142 y<br />
144. La enumeración de los <strong>del</strong> artículo 140 tiene por origen la necesidad<br />
de la conservación <strong>del</strong> orden público, que á todos y á cada uno<br />
de nosotros nos interesa: negar á los habitantes <strong>del</strong> país el ejercicio de<br />
esa facultad, sería algo así como negarles el derecho de defensa contra<br />
aquellos cuyos actos ponen ó pueden poner en peligro el goce de la<br />
seguridad, de la propiedad y de la vida. De ningún modo podrá estar<br />
mejor servido el derecho social sino cuando está á cargo de cada uno<br />
de los asociados el cuidado y la vigilancia austera y reglada por la ley<br />
sobre aquéllos que en mal hora cometen atentado ó eluden los efectos<br />
de un proceso ó de una condenación justamente dictadas.<br />
El derecho de contribuir á la acción de la justicia penal, lo mismo<br />
encuentra su fundamento en los motivos de prisión que en los de detención,<br />
porque al fugarse la persona comprendida en la orden que<br />
acuerda una ú otra privación de libertad, verifica un acto de desobediencia<br />
á la autoridad y trata de evitar las coasecuencias <strong>del</strong> procedimiento<br />
criminal, en el que son parte más ó menos directa los individuos<br />
todos de la sociedad, en cuya eficacia están tan interesados, como<br />
que toca á la salvación común.<br />
La autorización para detener podría convertirse en un arma de arbitrariedad,<br />
cuyas consecuencias serían funestísimas, desde luego que<br />
estuviese en manos de cualquiera, al servicio de odiosas pasiones, ruines<br />
venganzas y caprichos, el más preciado de los derechos: el de la<br />
libertad personal; siempre que la ley no la circunscribiese á los casos<br />
en que haya motivos racionalmente suficientes que la justifiquen y no<br />
impusiera la obligación de su justificación, al mismo tiempo que las<br />
responsabilidades severas que tales actos atentatorios aparejarían por<br />
razón natural ¿Quién tendría la seguridad de seguir sus destinos y<br />
propósitos más puros si en todo momento estuviera expuesto á la interposición<br />
aviesa é impune de un insensato? ¿Quién podría considerar<br />
garantido el goce de su libertad? ¿No sería vana la proclamación<br />
de principios hecha por la Constitución <strong>del</strong> Estado y por el mismo<br />
Proyecto, si no hubiere sanción penal contra los que de ex profeso y<br />
maléficamente los vulneran? He aquí por qué el artículo 141 establece<br />
frente al derecho de detener, en nombre de la salud pública, el derecho<br />
de exigir la justificación de la racionalidad de la detención, en<br />
nombre de la libertad individual, debiendo prestarla el que detiene;