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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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852 Anales de la Universidad<br />

denarse sin oírsele debe tener aplicación lo mismo en el fundamento<br />

de una ligera sospecha que cuando existen motivos racionales de culpabilidad;<br />

porque no es lícito, pertenezca ó no esta prohibición más á<br />

la moral que al derecho, poner en duda la inocencia de una persona,<br />

sin que ésta explique satisfactoriamente su conducta, bien para justificarla,<br />

ó bien para afirmar el prejuicio de una opinión incipiente,<br />

contraria.<br />

La citación procede en los casos en que se imputa á alguien, ó se<br />

sospecha de alguien, su participación en un hecho criminoso, y sin que<br />

dicha imputación y los fundamentos de semejante sospecha constituyan<br />

semiplena prueba, que autorizaría la detención, ó el arresto. No<br />

es ya una medida preventiva ni represiva sino más bien un medio de<br />

ilustrarse los jueces instructores, ya sea para confirmar la inocencia<br />

<strong>del</strong> citado, ó para basar según sus declaraciones un auto de arresto y<br />

la práctica de otras diligencias. El mandato de comparecencia, como<br />

podemos llamar á la citación, no constriñe, es más una invitación que<br />

una imposición, y aunque naturalmente la forma en que tiene que expedirse<br />

sea imperativa, libra su acatamiento á la voluntad <strong>del</strong> citado;<br />

no envuelve en sí ningún medio de apremio; el presunto culpable<br />

debe acudir espontáneamente para su cumplimiento.<br />

La persona á quien se imputa un <strong>del</strong>ito ó falta tiene á su favor,<br />

siempre, la presunción de su inocencia; pero hay que observarla con<br />

cautela para evitar que eluda la acción de la justicia en el caso de ser<br />

ella la verdadera culpable. Para esto, debe entenderse que la citación<br />

será sencilla, para que no se convierta en un aviso previo al culpable<br />

que le permita ponerse á cubierto de la investigación. A nuestro juicio,<br />

debe contener los requisitos indispensables á su objeto, pero ninguno<br />

que revele ni remotamente á la persona citada el carácter con que<br />

aparece en las diligencias practicadas. Indicación <strong>del</strong> Juez ó Tribunal<br />

que dicte la resolución, nombre y apellido <strong>del</strong> citado, lugar, día y hora<br />

en que haya de concurrir, y en todo caso, la exposición de « para ser<br />

oído » ó « dar las explicaciones que se le pidiesen ^>, serán el texto de<br />

la cédula respectiva.<br />

La citación guarda analogía con la detención, en cuanto á que ambas<br />

tienden á obtener la presencia momentánea de los inculpados ante<br />

los jueces; pero, se distinguen entre sí porque la primera es voluntaria,<br />

se dirige á la voluntad <strong>del</strong> citado, mientras que la segunda es forzosa.<br />

Los jueces, ya hemos dicho, no decretarán ninguna citación sino<br />

cuando las sospechas ó denuncias contra el inculpado, aún cuando<br />

graves, no tienen el valor de una semiplena prueba.<br />

Para que no sea vejatoria é irrogue perjuicios al inculpado, conviene<br />

que se haga con señalamiento de un término prudencial, teniendo<br />

en cuenta las distancias y el género de ocupaciones <strong>del</strong> citado; así<br />

también, cuando comparezca se le tomará declaración ó se le permitirá<br />

hacer las exposiciones que quisiese y vinieren al caso, inmediatamente,<br />

sin causarle espera y molestia.

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