Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la universidad 849<br />
los plazos que se les hubiere señalado, bajo la responsabilidad<br />
<strong>del</strong> artículo anterior.<br />
Conviene especialmente en los procedimientos que tienden á un objetivo<br />
reparador y penal, que lo arbitrario no aparezca sino por excepción.<br />
A este fin se dirige el señalamiento de términos en el artículo<br />
130 <strong>del</strong> Projí'ecto, aguijoneando el celo de los funcionarios que dentro<br />
de ella deban expedirse ó dar cuenta ó noticia de su intervención en la<br />
inquisición de los <strong>del</strong>itos ó faltas, á los Jueces competentes ó al Fiscal <strong>del</strong><br />
lugar. Y decimos <strong>del</strong> lugar, porque sería absurdo y más que absurdo,<br />
arbitrario, pretender que dentro <strong>del</strong> término de veinticuatro horas pudieran<br />
aquellos empleados de justicia trasponer distancias que excedan<br />
<strong>del</strong> radio de la localidad, ó pueblo, ó ciudad donde ejerzan. Si es<br />
en campaña, el término podrá computarse á razón de un día por cada<br />
cinco kilómetros, á contar desde las primeras veinticuatro horas siguientes<br />
á la en que concvirrió dicho empleado al sitio <strong>del</strong> hecho <strong>del</strong>ictuoso.<br />
Art. 132—Las atestaciones y declaraciones que hicieren<br />
debidamente los funcionarios de Pohcía judicial, en lo referente<br />
á hechos de conocimiento propio, tendrán el valor<br />
probatorio de verdaderos testimonios, las demás servirán<br />
de simples denuncias.<br />
Art. 133.—Los funcionarios de Policía judicial se sujetarán<br />
en sus diligencias á las prescripciones de este Código,<br />
so pena de nulidad.<br />
Considerando que las diligencias practicadas por los funcionarios<br />
de Policía judiciaria, estando revestidas de las solemnidades de la ley,<br />
según el artículo 133, tienen tanta ó mayor trascendencia é importancia<br />
cuanto que la policía expresada no está destinada tan sólo á denunciar<br />
hechos sino á recoger datos y sustituir provisoriamente á la autoridad<br />
judicial llamada principalmente á instruir sumarios, preciso es reconocer<br />
autenticidad á lo que actúen. Si no fuera así, mucho bueno que<br />
ellos recogieran en el lugar de los sucesos criminales, sería perdido para<br />
el buen éxito de la justicia penal, tanto más si se tiene en cuenta que<br />
la policía judiciaria deja de ser una rama de la Policía general, para<br />
ser una institución apropiada, apta, preparada, formada para su fin<br />
único, por la especialización de funciones, vinculada á las autoridades<br />
judiciales, independiente <strong>del</strong> Ejecutivo. El valor probatorio de sus atestaciones<br />
acerca de lo por ella misma observado, de diligencias practicadas<br />
por su iniciativa ó con su intervención directa, son y deben conside-