Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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848 Anales de la Universidad<br />
En el atestado que dichos funcionarios verifiquen, describirán con<br />
la mayor exactitud los hechos averiguados, insertando con la separación<br />
suficiente, las declaraciones é informes recibidos y anotando todas<br />
las circunstancias que hubiesen observado y puedan servir de<br />
prueba ó indicio <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />
El funcionario de Policía firmará su atestación é invitará á las personas<br />
que hayan intervenido en sus diligencias, á que la firmen, de lo<br />
que no podrán excusarse sino por justa causa, y en defecto de ésta<br />
serán condenados con multa de cincuenta á doscientos pesos por el<br />
Juez que entendiere en el plenario <strong>del</strong> juicio que corresponda, cuando<br />
dictare sentencia definitiva. Fuera absurdo dejar sin sanción penal esa<br />
negativa infundada, irracional; en primer lugar, por el interés público<br />
que hay en la mayor seriedad y autenticidad de esas diligencias, y en<br />
segundo, porque ellas sirven de punto de partida <strong>del</strong> proceso y tienen,<br />
como se verá, su valor probatorio.<br />
La relación oral que en la imposibilidad de atestar debe hacer ante<br />
el Juez ó el Fiscal competente el funcionario de policía judiciaria, deberá<br />
ser circunstanciada, precisa, minuciosa y recibirse y extenderse<br />
con la mayor claridad y fi<strong>del</strong>idad. Conviene que dichos funcionarios<br />
receptores tomen nota <strong>del</strong> motivo que obstó á que se hicieran en la<br />
forma de atestaciones esas manifestaciones <strong>del</strong> funcionario policial,<br />
para que el magistrado provea ó haga á quien corresponda la debida<br />
advertencia, para que en lo que dependa de la dirección superior déla<br />
Policía judiciaria no se repitan esas causas, por omisión voluntaria 6<br />
negligencia y abandono culpables.<br />
Art. 130—^En ningán caso, salvo el de fuerza mayor,<br />
los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir<br />
más de veinticuatro horas sin dar conocimiento á la<br />
autoridad judicial competente ó al Fiscal <strong>del</strong> lugar, de las<br />
diligencias que hubiesen practicado.<br />
Los que infrinjan esta disposición serán penados disciplinariamente<br />
con multa, de cuatro á cien pesos, que será<br />
infligida por el superior jerárquico.<br />
Conc: art. 295 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 131—Cuando hubieren dichos funcionarios policiales<br />
practicado diligencias por orden de Juez ó Fiscal competente,<br />
darán á los mismos cuenta <strong>del</strong> resultado, dentro de