19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

848 Anales de la Universidad<br />

En el atestado que dichos funcionarios verifiquen, describirán con<br />

la mayor exactitud los hechos averiguados, insertando con la separación<br />

suficiente, las declaraciones é informes recibidos y anotando todas<br />

las circunstancias que hubiesen observado y puedan servir de<br />

prueba ó indicio <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />

El funcionario de Policía firmará su atestación é invitará á las personas<br />

que hayan intervenido en sus diligencias, á que la firmen, de lo<br />

que no podrán excusarse sino por justa causa, y en defecto de ésta<br />

serán condenados con multa de cincuenta á doscientos pesos por el<br />

Juez que entendiere en el plenario <strong>del</strong> juicio que corresponda, cuando<br />

dictare sentencia definitiva. Fuera absurdo dejar sin sanción penal esa<br />

negativa infundada, irracional; en primer lugar, por el interés público<br />

que hay en la mayor seriedad y autenticidad de esas diligencias, y en<br />

segundo, porque ellas sirven de punto de partida <strong>del</strong> proceso y tienen,<br />

como se verá, su valor probatorio.<br />

La relación oral que en la imposibilidad de atestar debe hacer ante<br />

el Juez ó el Fiscal competente el funcionario de policía judiciaria, deberá<br />

ser circunstanciada, precisa, minuciosa y recibirse y extenderse<br />

con la mayor claridad y fi<strong>del</strong>idad. Conviene que dichos funcionarios<br />

receptores tomen nota <strong>del</strong> motivo que obstó á que se hicieran en la<br />

forma de atestaciones esas manifestaciones <strong>del</strong> funcionario policial,<br />

para que el magistrado provea ó haga á quien corresponda la debida<br />

advertencia, para que en lo que dependa de la dirección superior déla<br />

Policía judiciaria no se repitan esas causas, por omisión voluntaria 6<br />

negligencia y abandono culpables.<br />

Art. 130—^En ningán caso, salvo el de fuerza mayor,<br />

los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir<br />

más de veinticuatro horas sin dar conocimiento á la<br />

autoridad judicial competente ó al Fiscal <strong>del</strong> lugar, de las<br />

diligencias que hubiesen practicado.<br />

Los que infrinjan esta disposición serán penados disciplinariamente<br />

con multa, de cuatro á cien pesos, que será<br />

infligida por el superior jerárquico.<br />

Conc: art. 295 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Art. 131—Cuando hubieren dichos funcionarios policiales<br />

practicado diligencias por orden de Juez ó Fiscal competente,<br />

darán á los mismos cuenta <strong>del</strong> resultado, dentro de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!