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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 847<br />

noticia <strong>del</strong> incidente al superior jerárquico policial, para que imponga<br />

al omiso el castigo disciplinario á que haya lugar, á no ser que por la<br />

gravedad <strong>del</strong> caso haya de hacerse efectiva la responsabilidad que establece<br />

el artículo^ 135 <strong>del</strong> Proyecto. Será pena disciplinaria una multa<br />

equivalente de uno á quince días de sueldo, cuando esa rebeldía sea menor,<br />

y comunicada aHuncionario jerárquico superior. Este deberá participar<br />

inmediatamente al que dio la queja, la resolución que hubiere<br />

adoptado con este motivo, cu3''a formalidad tiene por objeto el control<br />

de la conducta observada por el superior jerárquico en satisfacción de<br />

la exigencia judicial y es á la vez un acto de cortesía. El castigo disciplinario<br />

es obligatorio toda vez que el funcionario judicial comitente<br />

comunique al de policía competente la rebeldía <strong>del</strong> inferior; de manera<br />

que el superior no tiene sino la libre facultad de aplicar ese castigo<br />

entre el mínimum y el máximum establecido.<br />

Art. 129—Los funcionarios de Policía judicial harán<br />

expediente en papel simple de cuanto actuasen, en la mejor<br />

forma y verdad.<br />

Toda atestación se firmará por el que la hiciere y las<br />

personas que presenciaron las diligencias respectivas, y si no<br />

firmaren se indicará el motivo. Quedan excusados de firmar<br />

por justa causa; y si no la hubiere, el Juez competente,<br />

que será el <strong>del</strong> juicio, les condenará á multa de 20 á 100<br />

pesos ó á prisión equivalente.<br />

A falta de atestación por falta de medios para hacerla, bastará<br />

la relación oral <strong>del</strong> funcionario de Policía judicial, que reducirá<br />

á escrito el Fiscal ó el Juez que recibiese tal relación.<br />

Conc: ai-ts. 292, 293 y 294 de la Ley de Enj. Crim. Española—arts. 190, 191 y 192 <strong>del</strong><br />

Cód. de P. Crim. Argentino—art. 16 <strong>del</strong> Cód. de I. Crim. Francés—art. 59 <strong>del</strong>Cód. de P.<br />

Penal Italiano.<br />

La atestación escrita se reputa la más auténtica y fidedigna; por eso<br />

es que los agentes de policía judiciaria deben estar provistos de lo necesario<br />

para efectuarla. Ante todo, débeseles exonerar de sellado, porque<br />

ejercen un cargo de oficio, público, y es dificultoso que puedan<br />

obtenerlo en cualquier instante. Deben, pues, extender sus diligencias<br />

en papel simple, procurando que sea adecuado y uniforme, como para<br />

hacer expediente. El empleo de la tinta es más recomendable que la<br />

<strong>del</strong> lápiz-grafito, porque es más in<strong>del</strong>eble, se presta menos á las adulteraciones.

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