19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

846 Anales de la Universidad<br />

institución policial y reconocimiento de sus jerarquías, que los Jueces y<br />

Fiscales se dirijan, si no hay apremio, á los superiores, para que éstos<br />

dispongan sobre sus inferiores y se acentúe el espíritu de disciplina que<br />

debe imperar en toda corporación, porque le da vida, cohesión y unidad-<br />

Es difícil determinar qué diligencias son más urgentes que otras en el<br />

sumario, pues todas son relativamente urgentes, y no hay obstáculo para<br />

su conclusión que no deba removerse; queda al arbitrio prudente <strong>del</strong><br />

Juez ó <strong>del</strong> Fiscal instructor, la calificación correspondiente, desde<br />

luego que ellos son los únicos que conociendo el estado de las diligencias<br />

pueden calcular el alcance y trascendencia de las que encomiendan<br />

á la policía judicial.<br />

Art. 128—El funcionario de Policía judicial que por<br />

cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento ó la<br />

orden que hubiese recibido <strong>del</strong> Fiscal, ó Juez, lo pondrá inmediatamente<br />

en conocimiento de los mismos para que<br />

provean de otro modo á la ejecución de lo requerido ó mandado.<br />

Si la causa no fuera legítima, el requirente ó mandante<br />

lo hará saber al superior jerárquico <strong>del</strong> que se excuse, para<br />

que lo corrija disciplinariamente, si no ha incurrido en la<br />

responsabilidad <strong>del</strong> artículo 135.<br />

El superior jerárquico comunicará al que dio la queja,<br />

la resolución que hubiere adoptado con motivo de ella.<br />

La disciplinaria será la aplicación de una multa equivalente<br />

de uno á quince días de sueldo.<br />

Conc.: arts. 289 y 290 de la Ley de Enj. Crim. EspaBola.<br />

Puede acontecer que los individuos de la policía judiciaria se hallen<br />

impedidos momentáneamente para ejercer el cargo que se les confíe<br />

por el Juez de Instrucción ó los Fiscales de lo Penal, ya sea por imposibilidad<br />

física ó moral superviniente, ó ya porque tengan que cumplir<br />

alguna otra comisión incompatible con la nueva, que urja más. Pues<br />

bien, si hubiese cualquiera de esas causas ó alguna análoga, debe hacerlo<br />

saber al comitente, para que provea de otro modo ó se valga, mejor<br />

dicho, de otro agente policial que pueda llenar el cometido. Si la<br />

causa de excusación fuese ilegítima, no fuese bastante como por derecho<br />

se requiere y el funcionario policial persistiese en excusarse no<br />

obstante las observaciones que le hiciere el comitente, éste deberá dar

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!