Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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846 Anales de la Universidad<br />
institución policial y reconocimiento de sus jerarquías, que los Jueces y<br />
Fiscales se dirijan, si no hay apremio, á los superiores, para que éstos<br />
dispongan sobre sus inferiores y se acentúe el espíritu de disciplina que<br />
debe imperar en toda corporación, porque le da vida, cohesión y unidad-<br />
Es difícil determinar qué diligencias son más urgentes que otras en el<br />
sumario, pues todas son relativamente urgentes, y no hay obstáculo para<br />
su conclusión que no deba removerse; queda al arbitrio prudente <strong>del</strong><br />
Juez ó <strong>del</strong> Fiscal instructor, la calificación correspondiente, desde<br />
luego que ellos son los únicos que conociendo el estado de las diligencias<br />
pueden calcular el alcance y trascendencia de las que encomiendan<br />
á la policía judicial.<br />
Art. 128—El funcionario de Policía judicial que por<br />
cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento ó la<br />
orden que hubiese recibido <strong>del</strong> Fiscal, ó Juez, lo pondrá inmediatamente<br />
en conocimiento de los mismos para que<br />
provean de otro modo á la ejecución de lo requerido ó mandado.<br />
Si la causa no fuera legítima, el requirente ó mandante<br />
lo hará saber al superior jerárquico <strong>del</strong> que se excuse, para<br />
que lo corrija disciplinariamente, si no ha incurrido en la<br />
responsabilidad <strong>del</strong> artículo 135.<br />
El superior jerárquico comunicará al que dio la queja,<br />
la resolución que hubiere adoptado con motivo de ella.<br />
La disciplinaria será la aplicación de una multa equivalente<br />
de uno á quince días de sueldo.<br />
Conc.: arts. 289 y 290 de la Ley de Enj. Crim. EspaBola.<br />
Puede acontecer que los individuos de la policía judiciaria se hallen<br />
impedidos momentáneamente para ejercer el cargo que se les confíe<br />
por el Juez de Instrucción ó los Fiscales de lo Penal, ya sea por imposibilidad<br />
física ó moral superviniente, ó ya porque tengan que cumplir<br />
alguna otra comisión incompatible con la nueva, que urja más. Pues<br />
bien, si hubiese cualquiera de esas causas ó alguna análoga, debe hacerlo<br />
saber al comitente, para que provea de otro modo ó se valga, mejor<br />
dicho, de otro agente policial que pueda llenar el cometido. Si la<br />
causa de excusación fuese ilegítima, no fuese bastante como por derecho<br />
se requiere y el funcionario policial persistiese en excusarse no<br />
obstante las observaciones que le hiciere el comitente, éste deberá dar