Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 845<br />
por escrito con el funcionario policial de mayor jerarquía en su jurisdicción;<br />
así, los Jueces Letrados con los Jefes Políticos y los Jueces<br />
de Paz con los Comisarios (en campaña). Había que aprehender á un<br />
sujeto: el Juez Letrado debía recurrir al Jefe Político, para que éste á<br />
su vez impartiera las órdenes respectivas entre sus subalternos; lo<br />
mismo hacen y hacían los Jueces de Paz respecto de los Comisarios, El<br />
resultado de este cambio de notas, es que Fulano, autor de homicidio,<br />
que á la hora de ser decretada su prisión por el Juez vagaba por las<br />
calles de la ciudad, ha sabido de algún modo la requisitoria judicial ó<br />
la ha previsto, y mientras se pasó nota á la Jefatura y ésta dio sus órdenes<br />
escritas también á sus Comisarios seccionales, puso pies en polvorosa<br />
y desapareció, para no ser hallado quizás y penado como correspondería.<br />
¿ No habría sido más propio de la buena justicia, que el Juez ó el<br />
Fiscal, en un caso, hubiesen dado orden directa de prender á Fulano,<br />
al agente policial más inmediato ó que pudiere más fácilmente aprehenderle<br />
? Si en el lugar <strong>del</strong> suceso á donde ha ido el Magistrado, éste<br />
ve que es precisa la citación de alguna persona, la asistencia de algún<br />
perito, la prisión <strong>del</strong> presunto reo, ¿por qué razón natural siquiera, no<br />
podría conseguirlo valiéndose <strong>del</strong> primer agente policial que tuviese á<br />
su lado ó más cerca, sin necesidad de recurrir al superior de todos, esterilizando<br />
su oportuna intervención por un convencionalismo ó cortesía<br />
insustancial ?<br />
Los jueces, más de una vez han querido romper con esa práctica<br />
muj'^ propia ciertamente de nuestra organización judicial y policial; y<br />
á falta de un precepto que les autorizase á entenderse directamente y<br />
en cualquier modo con cualquier funcionario policial, fuese cual fuese<br />
su categoría, se han visto envueltos en conflictos enojosos, en una verdadera<br />
contienda de competencia ó sobre invasión de jurisdicción, que<br />
ha concluido por distanciar funcionarios y paralizar la secuela <strong>del</strong><br />
asunto principal. No ha sido bastante una consideración de interés público,<br />
la suprema urgencia, para convencer al Jefe Político que no se<br />
ha pretendido deprimir su autoridad ó la dignidad de su cargo, ó invadir<br />
atribuciones. La administración de justicia, sin el espíritu de tolerancia<br />
entre autoridades diversas, tan útil, había de padecer y de<br />
resentirse.<br />
Las dificultades serán menores si, como deseamos, la Policía deja<br />
de ser mixta y dependiente <strong>del</strong> Poder Ejecutivo y pasa á ser una institución<br />
anexa á la Administración judicial, dependiente de ella, algo<br />
así como una nueva y sui géneris magistratura, esencialmente judiciaria.<br />
Debe existir la sumisión directa de cualquier agente policial de justicia<br />
á los mandatos <strong>del</strong> Juez ó Fiscal de lo Penal, en cuanto éstos la consideren<br />
indispensable para el más eficaz y pronto éxito que se proponen;<br />
pero será siempre de buen orden y redundará en mayor respeto de la