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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 845<br />

por escrito con el funcionario policial de mayor jerarquía en su jurisdicción;<br />

así, los Jueces Letrados con los Jefes Políticos y los Jueces<br />

de Paz con los Comisarios (en campaña). Había que aprehender á un<br />

sujeto: el Juez Letrado debía recurrir al Jefe Político, para que éste á<br />

su vez impartiera las órdenes respectivas entre sus subalternos; lo<br />

mismo hacen y hacían los Jueces de Paz respecto de los Comisarios, El<br />

resultado de este cambio de notas, es que Fulano, autor de homicidio,<br />

que á la hora de ser decretada su prisión por el Juez vagaba por las<br />

calles de la ciudad, ha sabido de algún modo la requisitoria judicial ó<br />

la ha previsto, y mientras se pasó nota á la Jefatura y ésta dio sus órdenes<br />

escritas también á sus Comisarios seccionales, puso pies en polvorosa<br />

y desapareció, para no ser hallado quizás y penado como correspondería.<br />

¿ No habría sido más propio de la buena justicia, que el Juez ó el<br />

Fiscal, en un caso, hubiesen dado orden directa de prender á Fulano,<br />

al agente policial más inmediato ó que pudiere más fácilmente aprehenderle<br />

? Si en el lugar <strong>del</strong> suceso á donde ha ido el Magistrado, éste<br />

ve que es precisa la citación de alguna persona, la asistencia de algún<br />

perito, la prisión <strong>del</strong> presunto reo, ¿por qué razón natural siquiera, no<br />

podría conseguirlo valiéndose <strong>del</strong> primer agente policial que tuviese á<br />

su lado ó más cerca, sin necesidad de recurrir al superior de todos, esterilizando<br />

su oportuna intervención por un convencionalismo ó cortesía<br />

insustancial ?<br />

Los jueces, más de una vez han querido romper con esa práctica<br />

muj'^ propia ciertamente de nuestra organización judicial y policial; y<br />

á falta de un precepto que les autorizase á entenderse directamente y<br />

en cualquier modo con cualquier funcionario policial, fuese cual fuese<br />

su categoría, se han visto envueltos en conflictos enojosos, en una verdadera<br />

contienda de competencia ó sobre invasión de jurisdicción, que<br />

ha concluido por distanciar funcionarios y paralizar la secuela <strong>del</strong><br />

asunto principal. No ha sido bastante una consideración de interés público,<br />

la suprema urgencia, para convencer al Jefe Político que no se<br />

ha pretendido deprimir su autoridad ó la dignidad de su cargo, ó invadir<br />

atribuciones. La administración de justicia, sin el espíritu de tolerancia<br />

entre autoridades diversas, tan útil, había de padecer y de<br />

resentirse.<br />

Las dificultades serán menores si, como deseamos, la Policía deja<br />

de ser mixta y dependiente <strong>del</strong> Poder Ejecutivo y pasa á ser una institución<br />

anexa á la Administración judicial, dependiente de ella, algo<br />

así como una nueva y sui géneris magistratura, esencialmente judiciaria.<br />

Debe existir la sumisión directa de cualquier agente policial de justicia<br />

á los mandatos <strong>del</strong> Juez ó Fiscal de lo Penal, en cuanto éstos la consideren<br />

indispensable para el más eficaz y pronto éxito que se proponen;<br />

pero será siempre de buen orden y redundará en mayor respeto de la

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