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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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844 Anales de la Universidad<br />

lo sucedido y de lo hecho por él, al superior ó al Juez, quedando á disposición<br />

<strong>del</strong> uno ó <strong>del</strong> otro, á quienes <strong>entrega</strong>rá esas diligencias si constaren<br />

por escrito y los efectos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta y las personas detenidas.<br />

Esta medida es naturalmente de buen orden, es lógica. El inferior<br />

cede al superior, porque éste abarca mayor jurisdicción y la ejerce<br />

sobre aquél, y le supera probablemente por su intelectualidad, mayor<br />

práctica, mayor sagacidad; al menos así debe ser si se hace de la institución<br />

policial una carrera en la cual asciendan sus individuos merced<br />

al mérito comprobado y no al favoritismo.<br />

Art. 12G—Los funcionarios que constituyen la Policía<br />

judicial practicarán sin dilación las diligencias que los funcionarios<br />

<strong>del</strong> Ministerio Público les encomienden para la<br />

comprobación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta y averiguación de sus factores,<br />

y todas las demás que durante el curso de los procesos<br />

les encomienden los Jueces.<br />

CJonc.: art. 287 de la Lej' de Enj. Criui. Española.<br />

Art. 127—El Ministerio Público y los Jueces podrán<br />

entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial,<br />

cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos<br />

de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen<br />

admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo <strong>del</strong><br />

funcionario de Policía judicial, mientras no necesite <strong>del</strong> inmediato<br />

auxilio de éste.<br />

Cono. art. 288 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Hasta ahora hemos tratado en los artículos anteriores <strong>del</strong> cometida<br />

de los agentes de Policía judicial que por sí mismos tienen que cumplir;<br />

tócanos después de esto, decir que les incumbe cumplir las diligencias<br />

que los Fiscales y los Jueces de lo penal les encomienden para<br />

la comprobación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta y para la averiguación de sus factores<br />

y todas las demás circunstancias que fuesen necesarias. En estos<br />

casos la misión de la policía judiciaria es ejecutiva, y no cabo que discuta<br />

m ponga observaciones sobi-e la procedencia ó improcedencia <strong>del</strong><br />

mandato, que deberá acatar sin dilaciones y con la más exacta rectitud.<br />

Ha sido corriente y es aún, entre nosotros, que los Jueces que son<br />

los únicos encargados de sumariar por <strong>del</strong>ito ó falta, se comunicaran

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