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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 841<br />

muchos fines, y lo que es más peligroso, como sucede entre nosotros,<br />

al servicio de la política, como quien dijera de las pasiones y de la<br />

parcialidad.<br />

Entonces, pues, ocurren los jueces, cuando hay ó una omisión involuntaria<br />

6 una premeditada adulteración de las circunstancias de tiempo<br />

ó de lugar, capaces de desorientar el recto criterio <strong>del</strong> magistrado haciendo<br />

infructuosa su intervención.<br />

No ha muchos años, un horrible asesinato llenó de pavor á una de<br />

nuestras más cultas y progresistas ciudades <strong>del</strong> Uruguay. El hecho<br />

sucedió á eso de las <strong>11</strong> de la noche. La policía y los vecinos más cercanos<br />

al sitio <strong>del</strong> crimen acudieron á él; la primera tomó datos y providencias<br />

verdaderamente deficientes; empleó largo tiempo en averiguaciones<br />

vanas.<br />

Entretanto, el Juez Letrado Departamental y los demás Jueces <strong>del</strong><br />

lugar, dormían ó ignoraban lo que pasaba, hasta que á las 10 de la<br />

mañana siguiente, recién se dio aviso al Juez Letrado Departamental.<br />

Hasta ese momento no se tomó medida seria alguna, y hay quien el<br />

sumario producido y la causa toda ha visto y estudiado, y asegura que<br />

si el Juez intervie.ne en los primeros momentos después <strong>del</strong> crimen,<br />

los autores purgarían hoy su horrible acción, y no habrían quedado<br />

sus nombres en las sombras <strong>del</strong> misterio.<br />

Tenemos por evidente que las medidas de prevención que adopten<br />

los agentes de policía judiciaria son impostergables; pero, creemos que<br />

en cuanto sea 'oosible y ellas no se perjudiquen, deben, dichos agentes,<br />

dar el aviso que corresponde al Juez de Instrucción más inmediato ó al<br />

que más pronto hallaren, ó al Fiscal de la jurisdicción, que tomará á su<br />

cargo impetrar al Juez competente su intervención, y entretanto ésta no<br />

se verifique, reunirá los datos que le proporcione la policía judiciaria,<br />

puesta á sus órdenes desde entonces, y los que de por sí, con sus propias<br />

observaciones y disposiciones obtenga, así como el arresto de los<br />

autores <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta pública, sorprendidos in fraganti; ó siendo requerido<br />

por la parte agraviada, cuando sólo corresponde la acción privada<br />

contra el <strong>del</strong>incuente.<br />

Los Fiscales de lo Penal, hasta ahora han representado y representan<br />

un papel pasivo en la instrucción de los sumarios; pero e¿ innegable<br />

que resultarán en a<strong>del</strong>ante, mediante la sanción de nuestro Proyecto,<br />

grandes ventajas de su coparticipación á prevención, tal como la<br />

tenemos proyectada, en la formación <strong>del</strong> sumario; su ilustración, sus<br />

aptitudes é idoneidad puestas aunque accidentalmente al servicio auxiliar<br />

de los jueces, son seguras garantías <strong>del</strong> más esclarecido éxito en<br />

la averiguación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y sus autores, cómplices y encubridores. A<br />

tal punto esto se tiene por verdadero, que en algunos países, como en<br />

Italia, los funcionarios sumariantes son los representantes <strong>del</strong> Ministerio<br />

Público, que más tarde son los acusadores. Sin embargo, en nuestro<br />

concepto esto puede ser peligroso, porque pone en manos de un solo

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