Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 841<br />
muchos fines, y lo que es más peligroso, como sucede entre nosotros,<br />
al servicio de la política, como quien dijera de las pasiones y de la<br />
parcialidad.<br />
Entonces, pues, ocurren los jueces, cuando hay ó una omisión involuntaria<br />
6 una premeditada adulteración de las circunstancias de tiempo<br />
ó de lugar, capaces de desorientar el recto criterio <strong>del</strong> magistrado haciendo<br />
infructuosa su intervención.<br />
No ha muchos años, un horrible asesinato llenó de pavor á una de<br />
nuestras más cultas y progresistas ciudades <strong>del</strong> Uruguay. El hecho<br />
sucedió á eso de las <strong>11</strong> de la noche. La policía y los vecinos más cercanos<br />
al sitio <strong>del</strong> crimen acudieron á él; la primera tomó datos y providencias<br />
verdaderamente deficientes; empleó largo tiempo en averiguaciones<br />
vanas.<br />
Entretanto, el Juez Letrado Departamental y los demás Jueces <strong>del</strong><br />
lugar, dormían ó ignoraban lo que pasaba, hasta que á las 10 de la<br />
mañana siguiente, recién se dio aviso al Juez Letrado Departamental.<br />
Hasta ese momento no se tomó medida seria alguna, y hay quien el<br />
sumario producido y la causa toda ha visto y estudiado, y asegura que<br />
si el Juez intervie.ne en los primeros momentos después <strong>del</strong> crimen,<br />
los autores purgarían hoy su horrible acción, y no habrían quedado<br />
sus nombres en las sombras <strong>del</strong> misterio.<br />
Tenemos por evidente que las medidas de prevención que adopten<br />
los agentes de policía judiciaria son impostergables; pero, creemos que<br />
en cuanto sea 'oosible y ellas no se perjudiquen, deben, dichos agentes,<br />
dar el aviso que corresponde al Juez de Instrucción más inmediato ó al<br />
que más pronto hallaren, ó al Fiscal de la jurisdicción, que tomará á su<br />
cargo impetrar al Juez competente su intervención, y entretanto ésta no<br />
se verifique, reunirá los datos que le proporcione la policía judiciaria,<br />
puesta á sus órdenes desde entonces, y los que de por sí, con sus propias<br />
observaciones y disposiciones obtenga, así como el arresto de los<br />
autores <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta pública, sorprendidos in fraganti; ó siendo requerido<br />
por la parte agraviada, cuando sólo corresponde la acción privada<br />
contra el <strong>del</strong>incuente.<br />
Los Fiscales de lo Penal, hasta ahora han representado y representan<br />
un papel pasivo en la instrucción de los sumarios; pero e¿ innegable<br />
que resultarán en a<strong>del</strong>ante, mediante la sanción de nuestro Proyecto,<br />
grandes ventajas de su coparticipación á prevención, tal como la<br />
tenemos proyectada, en la formación <strong>del</strong> sumario; su ilustración, sus<br />
aptitudes é idoneidad puestas aunque accidentalmente al servicio auxiliar<br />
de los jueces, son seguras garantías <strong>del</strong> más esclarecido éxito en<br />
la averiguación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y sus autores, cómplices y encubridores. A<br />
tal punto esto se tiene por verdadero, que en algunos países, como en<br />
Italia, los funcionarios sumariantes son los representantes <strong>del</strong> Ministerio<br />
Público, que más tarde son los acusadores. Sin embargo, en nuestro<br />
concepto esto puede ser peligroso, porque pone en manos de un solo