Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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840 Anales de la Universidad<br />
competente después de reducir á prisión á los presuntos autores. El<br />
artículo 39 <strong>del</strong> Reglamento é instrucciones para las clases subalternas<br />
<strong>del</strong> personal de la Policía <strong>del</strong> Departamento de la Capital, aprobado<br />
por la Jefatura el 20 de Mayo de 1889, establece que en el acto de tener<br />
conocimiento de la muerte violenta de una persona, ó en caso de<br />
heridas, el agente policial procederá inmediatamente á asegurar al malhechor<br />
y sus cómplices y dar cuenta á su superior más inmediato, anotando<br />
el nombre y domicilio de las personas conocedoras <strong>del</strong> hecho; el<br />
artículo 40 dice que también, ese agente, procederá á dar cuenta al superior<br />
más inmediato, cuando tuviere dudas acerca de la causa de la<br />
muerte de un individuo, ya se encuentre el cadáver en la vía pública<br />
ó en el interior de una casa, cuidando en cada caso, que no sea removido,<br />
y anotando, según el artículo 41, la posición en que se hallaba<br />
el cadáver en el momento de su intervención, la situación de los objetos<br />
más cercanos, y las personas que se encontraban en el paraje, así<br />
como las que requirieron su intervención. El artículo 70 de la Guía<br />
Policial de J883, prescribe, que, cuando la Policía arreste ó aprisione<br />
á alguien, elevará en el mismo día el parte <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito cometido al Juez<br />
coiTespondiente, poniendo al arrestado á su disposición; en dicho parte<br />
se designarán detalladamente las circunstancias que se relacionen con<br />
el <strong>del</strong>ito ó crimen, así como las que se refieran á la persona <strong>del</strong> presunto<br />
<strong>del</strong>incuente y á sus antecedentes conocidos. La acción policial, dice el<br />
artículo 8.0 siguiente, se reduce á conseguir los datos necesarios por<br />
medio de la declaración voluntaria de los presuntos <strong>del</strong>incuentes y de<br />
los testigos, consignando en el parte en cualquier caso, el nombre y<br />
domicilio de estos últimos, á fin de que el Juez pueda ordenar su presentación<br />
para interrogarlos en la forma que ordene la ley.<br />
De manera, que la Policía ha instruido, puede inferirse, todo un proceso,<br />
á raíz de un hecho criminal, ó que se presume tal; lo que conceptuamos<br />
procedente, y deseamos en nuestro Proyecto que asuma mayor<br />
amplitud y significación probatoria; pero, el Juez competente es quizás<br />
el último vecino que llega á saber lo ocurrido, al menos por oficio<br />
de la autoridad policial, porque ésta no está obligada á comunicarle<br />
nada al respecto sino al tiempo de poner á su disposición al preso ó<br />
inculpado por el <strong>del</strong>ito ó falta, que bien puede suceder sea en el día<br />
<strong>del</strong> suceso, ó que sea varios, ó un mes, ó un año ó varios después.<br />
Es fácil prever las graves consecuencias que pueden derivarse de la<br />
remota intervención judicial en el esclarecimiento sumario de la verdad<br />
en estos acaecimientos, sobre todo cuando las leyes y reglamentos<br />
vigentes no dan á las atestaciones <strong>del</strong> parte policial ninguna fuerza<br />
probatoria, quedando tan sólo relegadas á servir de base á la iniciación<br />
<strong>del</strong> proceso por los jueces instructores. Y más graves, deben ser esos<br />
resultados, funestos para la sociedad, para el reo y los derechos individuales<br />
amenazados, si esa Policía, en vez de ser una institución especialista,<br />
es un conjunto de individuos ineptos, puestos al servicio de