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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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840 Anales de la Universidad<br />

competente después de reducir á prisión á los presuntos autores. El<br />

artículo 39 <strong>del</strong> Reglamento é instrucciones para las clases subalternas<br />

<strong>del</strong> personal de la Policía <strong>del</strong> Departamento de la Capital, aprobado<br />

por la Jefatura el 20 de Mayo de 1889, establece que en el acto de tener<br />

conocimiento de la muerte violenta de una persona, ó en caso de<br />

heridas, el agente policial procederá inmediatamente á asegurar al malhechor<br />

y sus cómplices y dar cuenta á su superior más inmediato, anotando<br />

el nombre y domicilio de las personas conocedoras <strong>del</strong> hecho; el<br />

artículo 40 dice que también, ese agente, procederá á dar cuenta al superior<br />

más inmediato, cuando tuviere dudas acerca de la causa de la<br />

muerte de un individuo, ya se encuentre el cadáver en la vía pública<br />

ó en el interior de una casa, cuidando en cada caso, que no sea removido,<br />

y anotando, según el artículo 41, la posición en que se hallaba<br />

el cadáver en el momento de su intervención, la situación de los objetos<br />

más cercanos, y las personas que se encontraban en el paraje, así<br />

como las que requirieron su intervención. El artículo 70 de la Guía<br />

Policial de J883, prescribe, que, cuando la Policía arreste ó aprisione<br />

á alguien, elevará en el mismo día el parte <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito cometido al Juez<br />

coiTespondiente, poniendo al arrestado á su disposición; en dicho parte<br />

se designarán detalladamente las circunstancias que se relacionen con<br />

el <strong>del</strong>ito ó crimen, así como las que se refieran á la persona <strong>del</strong> presunto<br />

<strong>del</strong>incuente y á sus antecedentes conocidos. La acción policial, dice el<br />

artículo 8.0 siguiente, se reduce á conseguir los datos necesarios por<br />

medio de la declaración voluntaria de los presuntos <strong>del</strong>incuentes y de<br />

los testigos, consignando en el parte en cualquier caso, el nombre y<br />

domicilio de estos últimos, á fin de que el Juez pueda ordenar su presentación<br />

para interrogarlos en la forma que ordene la ley.<br />

De manera, que la Policía ha instruido, puede inferirse, todo un proceso,<br />

á raíz de un hecho criminal, ó que se presume tal; lo que conceptuamos<br />

procedente, y deseamos en nuestro Proyecto que asuma mayor<br />

amplitud y significación probatoria; pero, el Juez competente es quizás<br />

el último vecino que llega á saber lo ocurrido, al menos por oficio<br />

de la autoridad policial, porque ésta no está obligada á comunicarle<br />

nada al respecto sino al tiempo de poner á su disposición al preso ó<br />

inculpado por el <strong>del</strong>ito ó falta, que bien puede suceder sea en el día<br />

<strong>del</strong> suceso, ó que sea varios, ó un mes, ó un año ó varios después.<br />

Es fácil prever las graves consecuencias que pueden derivarse de la<br />

remota intervención judicial en el esclarecimiento sumario de la verdad<br />

en estos acaecimientos, sobre todo cuando las leyes y reglamentos<br />

vigentes no dan á las atestaciones <strong>del</strong> parte policial ninguna fuerza<br />

probatoria, quedando tan sólo relegadas á servir de base á la iniciación<br />

<strong>del</strong> proceso por los jueces instructores. Y más graves, deben ser esos<br />

resultados, funestos para la sociedad, para el reo y los derechos individuales<br />

amenazados, si esa Policía, en vez de ser una institución especialista,<br />

es un conjunto de individuos ineptos, puestos al servicio de

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