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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 839<br />

«Artículo 37. Cuando un <strong>del</strong>incuente que debe ser aprehendido por<br />

la Policía, sea el caso de flagrante <strong>del</strong>ito ó exista orden de Juez para<br />

su captura, se asile en una casa, la Policía solicitará el permiso <strong>del</strong><br />

dueño de ésta para entrar á efectuar el arresto ó prisión.<br />

«Art. 38. Si el permiso de que habla el artículo anterior fuese negado<br />

por el dueño de la casa, la Policía se limitará á vigilar la salida,<br />

á fin de capturar al <strong>del</strong>incuente una vez que se encuentre en la<br />

vía pública.<br />

«Art. 39. En el caso <strong>del</strong> artículo anterior, deberá también' darse<br />

cuenta inmediatamente al Juez á que corresponda la causa, á fin de que<br />

decrete el allanamiento <strong>del</strong> fuero <strong>del</strong> domicilio en la forma determinada<br />

por la ley.<br />

«Art. 40. Si el <strong>del</strong>incuente se hubiera refugiado en una casa de negocio,<br />

hotel, café, fonda, confitería, almacén, etc., podrán los agentes<br />

de Policía penetrar en persecución <strong>del</strong> criminal hasta donde es libre<br />

el acceso al público, debiendo guardar para el resto de la casa las formalidades<br />

que determinan los artículos anteriores.<br />

«Art. 41. Si se hubiere refugiado el criminal en una casa de prostitución,<br />

podrá perseguírsele en toda ella sin llenar formalidad alguna.<br />

«Art. 42. Lo mismo se procederá cuando el <strong>del</strong>incuente se refugie<br />

en un teatro ó circo, pudiendo los agentes verificar su captura entre<br />

bastidores y en los camarines.<br />

«Art. 43. En los templos deberán llenarse las formalidades que determinan<br />

los artículos 37 á 39, tratándose de las piezas reservadas á<br />

los sacerdotes, y sólo en ese caso.<br />

«Art 44. Deberán llenarse las formolidades de que hablan los artículos<br />

37 á 39 tratándose <strong>del</strong> local de alguna asociación científica, artística,<br />

club social, etc., en que el acceso es reservado á los miembros;<br />

bien entendido que cuando no se trate de establecimientos que ataquen<br />

la moral ó sea su fin perturbar el orden público.<br />

Art. 123—Inmediatamente que los funcionarios de Policía<br />

judicial tengan conocimiento de un <strong>del</strong>ito ó falta publica,<br />

ó sean requeridos por <strong>del</strong>ito ó falta de orden privado,<br />

lo participarán á la autoridad judicial competente ó al Fiscal<br />

<strong>del</strong> lugar, sin perjuicio de las medidas de prevención.<br />

Conc: art. 284 de la Ley de Eiij. Crim. Española—art. 183 <strong>del</strong> Cód. de P. Crlm. Argentino.<br />

Era una práctica inveterada en nuestro país, y lo es todavía en los<br />

departamentos de campaña, donde no existen Jueces de Instrucción,<br />

que la Pf^icía, cuando tiene conocimiento de un hecho <strong>del</strong>ictuoso se<br />

limita á tomar datos que somete con el parte á la autoridad judicial

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