Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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836 Anales de la Universidad diligencias practicadas, cesando su oficiosidad para acatar los mandatos del magistrado ó del funcionario que la ley reputa superior en materia procesal preventiva. La policía judiciaria es, por sus fines, esencialmente represiva. Se distingue en esto de la policía administrativa, llamada de orden público, y de la municipal, cuyas atribuciones son de carácter preventivo, y tiene por misión habitual el mantenimiento del orden público en cada lugar y en cada parte de la Administración general, y por tanto, tiende principalmente á prevenir los delitos. Su encargo es velar por que se cumplan los reglamentos sobre el modo por el cual cada individuo debe y puede usar de sus derechos, de su libertad y propiedad, para no perjudicar á terceros. La pohcía judiciaria sólo se ejerce cuando se ha cometido algún delito ó falta. Realmente, la policía judiciaria no puede definirse sino por la exposición de su objeto y funciones. Por la importancia y especialidad de sus funciones, la institución de la policía judicial debe ser única, una especialidad también; lo que dista de ser, en mucho, entre nosotros, donde está representada por un solo cuerpo, aunque con marcadas tendencias á dividirse en la policía civil y en la de seguridad ó secreta, pero cuya división no responde á un plan de organización seria y perfectamente legal; dicho cuerpo tiene á su cargo el servicio de policía de orden público, el de policía judicial y el de policía municipal, según la ley orgánica de 6 de Julio de 1874. Con los progresos de la legislación penal procesal, la especialización de la función policial judiciaria debe ser un hecho; y esa diversidad de cometidos de la policía actual en nuestro país, no puede menos que ser un obstáculo al buen servicio y atenciones ó auxilios que requiere la Administración de Justicia represiva; por ella la pericia del funcionario policial es menor; por ella, éstos deberán verse embarazados cuando se requiere la unidad de acción, rapidez, hilación en el trámite, buen juicio y serenidad de espíritu en la averiguación y comprobación de los hechos y determinación de sus autores, responsables de criminalidad, que han de servir de base eficiente al proceso judicial. La policía judiciaria, en vez de depender en orden á sus funciones de una autoridad distinta de la judicatura penal, debe estar á sus inmediatas y directas órdenes, singularmente para el cumplimiento de aquellas diligencias urgentes, del momento, que no admiten dilaciones de las cuales arrancaría la impunidad del delito ó de la falta, á juicio del magistrado. Sabido es que en el sistema que nos rige, semejante dependencia no existe; por el contrario, la independencia de los funcionarios policiales respecto de los jueces ha pasado á la categoría de un prurito, dando lugar á conflictos de autoridad, rebajando el concepto de solidaridad que debe existir entre funcionarios que á la postre tienden al propósito común de salvar y restablecer el equilibrio

Anales de la Universidad 837 público, el derecho social perturbado por el. delito ó la infracción punible de la ley. En algunos países, la policía judicial ha sido puesta en el rango de la magistratura, con su independencia dentro del círculo de sus atribuciones funcionales, consagrada al servicio exclusivo de la judicatura. Tiene por misión, y constituirá la obligación de todos y cada uno de los individuos que la componen, averiguar las faltas y los delitos públicos que se cometieren en su territorio jurisdiccional; practicarlas diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir los delincuentes y faltadores y recoger los instrumentos, efectos, pruebas del'delito ó falta, poniéndolos á disposición del magistrado judicial competente. Estas obligaciones deben cumplirse en su caso de oficio; pero, si el delito ó falta fuesen de los que sólo pueden ser perseguidos á instancia de parte legítima, tendrán los agentes de policía judicial las mismas obligaciones, si se les requiere al efecto. El derecho de hacer pesquisas, secuestros y demás diligencias de la instrucción del sumario, importa necesariamente la facultad de vencer ó destruir los obstáculos que pueden oponerse al ejercicio de ese derecho. Corresponde al honor y dignidad délos agentes de policía judiciaria, así como á la de los jueces instructores, nv extender sus investigaciones más allá de lo que exige su misión legal. Deben evitar las rebuscas, que no tendrían otra virtud que revelarles tan sólo el secreto de la vida privada de las personas, cuando no se relacionen con el hecho cuyas circunstancias quieran comprobar, ó con el descubrimiento de sus autores. Deben guardar discretamente los secretos que conozcan, ajenos á la cuestión. Sólo podrán retener la correspondencia de los prevenidos, de la cual resulten pruebas ó indicios de delincuencia. Se estará además, en cuanto fuere aplicable, á lo dispuesto en el Cap. VII del Tít. XXIV del Proyecto. Los objetos de que se hayan incautado los agentes de policía judiciaria, deberán ser guardados dentro de un saco, ó dentro del recipiente más adecuado, cuya cerradura se lacrará ó sellará; si esto no fuere posible, serán custodiados. Estas medidas tienden á que no sea posible alterar ó cambiar los objetos con que se relacionan, y á que, en todo evento, se tenga asegurada su identidad. Los prevenidos tendrán derecho á asistir á las operaciones de investigación que hagan los funcionarios de policía judiciaria, ó de hacerse representar en ellas por persona que podrán designar verbalmente; lo que hará constar dicho funcionario, si tal ocurriese. Cuando el interés del descubrimiento de la verdad lo exija, el prevenido deberá ser compelido á asistir á las diligencias; en éstas puede ser útil interrogarle sobre el lugar de los sucesos, y acerca de los objetos que allí se hallen; lo mismo en su domicilio. Si no pudiese ir ó ser llevado, por causa grave, se hará constar. 51

Anales de la Universidad 837<br />

público, el derecho social perturbado por el. <strong>del</strong>ito ó la infracción punible<br />

de la ley.<br />

En algunos países, la policía judicial ha sido puesta en el rango de<br />

la magistratura, con su independencia dentro <strong>del</strong> círculo de sus atribuciones<br />

funcionales, consagrada al servicio exclusivo de la judicatura.<br />

Tiene por misión, y constituirá la obligación de todos y cada uno de<br />

los individuos que la componen, averiguar las faltas y los <strong>del</strong>itos públicos<br />

que se cometieren en su territorio jurisdiccional; practicarlas<br />

diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir los <strong>del</strong>incuentes<br />

y faltadores y recoger los instrumentos, efectos, pruebas <strong>del</strong>'<strong>del</strong>ito ó<br />

falta, poniéndolos á disposición <strong>del</strong> magistrado judicial competente.<br />

Estas obligaciones deben cumplirse en su caso de oficio; pero, si el<br />

<strong>del</strong>ito ó falta fuesen de los que sólo pueden ser perseguidos á instancia<br />

de parte legítima, tendrán los agentes de policía judicial las mismas<br />

obligaciones, si se les requiere al efecto.<br />

El derecho de hacer pesquisas, secuestros y demás diligencias de la<br />

instrucción <strong>del</strong> sumario, importa necesariamente la facultad de vencer<br />

ó destruir los obstáculos que pueden oponerse al ejercicio de ese<br />

derecho.<br />

Corresponde al honor y dignidad délos agentes de policía judiciaria,<br />

así como á la de los jueces instructores, nv extender sus investigaciones<br />

más allá de lo que exige su misión legal. Deben evitar las rebuscas,<br />

que no tendrían otra virtud que revelarles tan sólo el secreto de<br />

la vida privada de las personas, cuando no se relacionen con el hecho<br />

cuyas circunstancias quieran comprobar, ó con el descubrimiento de<br />

sus autores. Deben guardar discretamente los secretos que conozcan,<br />

ajenos á la cuestión. Sólo podrán retener la correspondencia de los<br />

prevenidos, de la cual resulten pruebas ó indicios de <strong>del</strong>incuencia.<br />

Se estará además, en cuanto fuere aplicable, á lo dispuesto en el<br />

Cap. VII <strong>del</strong> Tít. XXIV <strong>del</strong> Proyecto.<br />

Los objetos de que se hayan incautado los agentes de policía judiciaria,<br />

deberán ser guardados dentro de un saco, ó dentro <strong>del</strong> recipiente<br />

más adecuado, cuya cerradura se lacrará ó sellará; si esto no<br />

fuere posible, serán custodiados. Estas medidas tienden á que no sea<br />

posible alterar ó cambiar los objetos con que se relacionan, y á que,<br />

en todo evento, se tenga asegurada su identidad.<br />

Los prevenidos tendrán derecho á asistir á las operaciones de investigación<br />

que hagan los funcionarios de policía judiciaria, ó de hacerse<br />

representar en ellas por persona que podrán designar verbalmente; lo<br />

que hará constar dicho funcionario, si tal ocurriese.<br />

Cuando el interés <strong>del</strong> descubrimiento de la verdad lo exija, el prevenido<br />

deberá ser compelido á asistir á las diligencias; en éstas puede<br />

ser útil interrogarle sobre el lugar de los sucesos, y acerca de los objetos<br />

que allí se hallen; lo mismo en su domicilio. Si no pudiese ir ó<br />

ser llevado, por causa grave, se hará constar.<br />

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