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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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836 Anales de la Universidad<br />

diligencias practicadas, cesando su oficiosidad para acatar los mandatos<br />

<strong>del</strong> magistrado ó <strong>del</strong> funcionario que la ley reputa superior en<br />

materia procesal preventiva.<br />

La policía judiciaria es, por sus fines, esencialmente represiva. Se<br />

distingue en esto de la policía administrativa, llamada de orden público,<br />

y de la municipal, cuyas atribuciones son de carácter preventivo,<br />

y tiene por misión habitual el mantenimiento <strong>del</strong> orden público<br />

en cada lugar y en cada parte de la Administración general, y por<br />

tanto, tiende principalmente á prevenir los <strong>del</strong>itos. Su encargo es velar<br />

por que se cumplan los reglamentos sobre el modo por el cual cada<br />

individuo debe y puede usar de sus derechos, de su libertad y propiedad,<br />

para no perjudicar á terceros. La pohcía judiciaria sólo se ejerce<br />

cuando se ha cometido algún <strong>del</strong>ito ó falta.<br />

Realmente, la policía judiciaria no puede definirse sino por la exposición<br />

de su objeto y funciones.<br />

Por la importancia y especialidad de sus funciones, la institución<br />

de la policía judicial debe ser única, una especialidad también; lo que<br />

dista de ser, en mucho, entre nosotros, donde está representada por<br />

un solo cuerpo, aunque con marcadas tendencias á dividirse en la policía<br />

civil y en la de seguridad ó secreta, pero cuya división no responde<br />

á un plan de organización seria y perfectamente legal; dicho<br />

cuerpo tiene á su cargo el servicio de policía de orden público, el de<br />

policía judicial y el de policía municipal, según la ley orgánica de 6<br />

de Julio de 1874.<br />

Con los progresos de la legislación penal procesal, la especialización<br />

de la función policial judiciaria debe ser un hecho; y esa diversidad<br />

de cometidos de la policía actual en nuestro país, no puede menos que<br />

ser un obstáculo al buen servicio y atenciones ó auxilios que requiere<br />

la Administración de Justicia represiva; por ella la pericia <strong>del</strong> funcionario<br />

policial es menor; por ella, éstos deberán verse embarazados<br />

cuando se requiere la unidad de acción, rapidez, hilación en el trámite,<br />

buen juicio y serenidad de espíritu en la averiguación y comprobación<br />

de los hechos y determinación de sus autores, responsables de criminalidad,<br />

que han de servir de base eficiente al proceso judicial.<br />

La policía judiciaria, en vez de depender en orden á sus funciones<br />

de una autoridad distinta de la judicatura penal, debe estar á sus inmediatas<br />

y directas órdenes, singularmente para el cumplimiento de<br />

aquellas diligencias urgentes, <strong>del</strong> momento, que no admiten dilaciones<br />

de las cuales arrancaría la impunidad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó de la falta, á juicio<br />

<strong>del</strong> magistrado. Sabido es que en el sistema que nos rige, semejante<br />

dependencia no existe; por el contrario, la independencia de los funcionarios<br />

policiales respecto de los jueces ha pasado á la categoría de<br />

un prurito, dando lugar á conflictos de autoridad, rebajando el concepto<br />

de solidaridad que debe existir entre funcionarios que á la postre<br />

tienden al propósito común de salvar y restablecer el equilibrio

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