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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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832 Anales de la Universidad<br />

el defensor <strong>del</strong> reo, y autorizará el Actuario; si pudiese firmará el reo,.<br />

y si no, se expresará también esta circunstancia especialísima. Conviene<br />

que, pasado el accidente, se reanude la declaración y entonces se<br />

lea, ó lea el declarante las dos partes de su declaración, t haciéndose<br />

constar su rectificación ó las rectificaciones y ampliaciones que quiera»<br />

en la última acta. Estas son reglas de equidad que, aún cuando todas<br />

no están expresamente determinadas en el Proyecto, se deben tener<br />

por incluidas en sus disposiciones respectivas.<br />

Para probar la identidad de los objetos que forman parte <strong>del</strong> cuerpo<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, ó la de sus efectos, se les pondrán de manifiesto al procesado,<br />

en el acto de su declaración, á fin de que los reconozca; y si los<br />

reconociese, diga su destino, el empleo que hizo de ellos, su procedencia,<br />

y cuanto se relacione con dichos objetos y el <strong>del</strong>ito ó falta de que<br />

se le acuse.<br />

Así como los jueces pueden hacer declarar á los procesados cuantas<br />

veces lo crean conveniente, los procesados tienen derecho también<br />

á declarar cuantas veces quisieren, y á que los jueces les tomen declaración,<br />

con la única limitación de que lo que haya de declararse sea<br />

atingente á la causa, de modo que si no lo es, no hay obligación de<br />

recibirlo ó al menos de hacerlo constar en el proceso; para esto, debe<br />

inspirarse el Juez instructor en un criterio amplio y tolerante, dejando<br />

tan sólo de hacer constar en el sumario lo que sea notoriamente impertinente<br />

de cuanto el procesado manifieste.<br />

Este mismo no podrá dejar de contestar á las preguntas que el Juez<br />

instructor le hiciere, á pretexto de incompetencia; pero podrá hacer<br />

constar su protesta por razón de esa incompetencia.<br />

Sobre lo primero no puede haber sanción penal, como no la hay ni<br />

debe haber para los casos en que los reos se niegan á declarar ante<br />

Juez competente. No puede haber otro recurso legítimo que el de proseguir<br />

el sumario hasta donde sea factible independientemente de la<br />

voluntad <strong>del</strong> enjuiciado.<br />

Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción<br />

con las anteriores, ó se retractase de algunas de ellas, debe ser<br />

interrogado acerca <strong>del</strong> móvil y causas que le hayan inducido á ello, y<br />

sobre si puede dar ó no razón satisfactoria de la variación ó retractación.<br />

Desde luego, puede venir la duda sobre qué declaración debe reputarse<br />

eficaz. La jurisprudencia general tiene establecido que la efica -<br />

cia de una declaración no puede destruirse por otra posterior, salvo<br />

que haya causas que invaliden ó anulen de pleno derecho la primera.<br />

El Código de I. Criminal de la República Oriental <strong>del</strong> Uruguay, en<br />

su artículo 243, dispone que: Cuando la acusación tenga por base solamente<br />

la confesión, ésta puede-^etractarse en cualquier estado <strong>del</strong> juicio,<br />

antes de senten-iia que cause ejecutoria.<br />

Para que se declare legitima (la retractación), es indispensable que el<br />

inculpado ofrezca prueba sobre hechos decisivos que justifiquen haberse

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