Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 831<br />
últimos, es necesario que las anteriores queden bien determinadas, no<br />
sufran alteración por la flaqueza de la memoria y no sean por el distinto<br />
alcance que se les atribuya por las partes y por los jueces, materia<br />
de discusión, que sería estéril sin una prueba más conforme á la<br />
razón que la prueba escrita.<br />
Al extenderse las actas de la referencia, los procesados podrán<br />
dictar sus declaraciones, y de no hacer uso de este derecho que les recordarán<br />
los jueces, éstos las dictarán fielmente al Actuario ó á quien<br />
le sustituya.<br />
Redactadas las actas, el procesado nodrá leerlas y refrendarlas después,<br />
dando él mismo, así, testimonio de la exactitud de lo en ellas<br />
contenido y su conformidad con sus propios dichos.<br />
Si tampoco usase de este derecho, el Juez leerá, ó el Actuario, poniéndose<br />
constancia de todo ello, así como de las observaciones,<br />
ampliaciones y rectificaciones que hiciere el declarante. Algunos autores<br />
y Códigos dan derecho al defensor para que lea las actas si su<br />
defendido no quiere leerlas.<br />
Pero tanto celo por garantir los derechos <strong>del</strong> procesado contra<br />
supuestas falsedades, es, á nuestro juicio, rebajar la dignidad de los<br />
jueces, el concepto de imparcialidad y rectitud que tienen y deben<br />
conservar en la conciencia pública.<br />
Debemos evitar tales extremos tan perjudiciales como el hecho mismo<br />
de negar garantías de toda especie al procesado en el acto más<br />
solemne de su enjuiciamiento, como es su declaración y confesión.<br />
Si el procesado es sordo-mudo, que no sabe escribir, ó no habla el<br />
idioma español, el Juez debe tomarle declaración valiéndose de intérpretes,<br />
que jurarán cumplir fielmente su cometido, bajo las responsabilidades<br />
de la ley.<br />
Al dar ciertas declaraciones no puede confiar el procesado á su<br />
memoria la relación de fechas, de cantidades y de otras cosas por el<br />
estilo; para declarar circunstanciadamente sobre estos puntos ha menester<br />
de algunas anotaciones.<br />
En semejante caso, el Juez puede permitirle su lectura, porque conviene<br />
á la recta administración de justicia que no haya error en esas<br />
manifestaciones.<br />
Para simplificar y evitar los inconvenientes de cualquier comunicación<br />
<strong>del</strong> reo con agentes extraños que le induzcan á falsear la verdad,<br />
y también para levantarle cuanto antes la incomunicación que debe<br />
sufrir mientras no presta totalmente su declaración indagatoria, no se<br />
ha de dividir esta diligencia; debe cumplirse toda ella en un solo acto.<br />
Pero, pudiera acontecer que el estado de ánimo <strong>del</strong> procesado, una<br />
enfermedad, un ataque imprevisto que alterase sus facultades, no le<br />
permitiesen exponer libremente; entonces los jueces deberán suspender<br />
la toma de declaración, haciendo acta que exprese lo dicho ya<br />
por el reo y las demás circunstancias <strong>del</strong> acto, que firmará el Juez y