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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 831<br />

últimos, es necesario que las anteriores queden bien determinadas, no<br />

sufran alteración por la flaqueza de la memoria y no sean por el distinto<br />

alcance que se les atribuya por las partes y por los jueces, materia<br />

de discusión, que sería estéril sin una prueba más conforme á la<br />

razón que la prueba escrita.<br />

Al extenderse las actas de la referencia, los procesados podrán<br />

dictar sus declaraciones, y de no hacer uso de este derecho que les recordarán<br />

los jueces, éstos las dictarán fielmente al Actuario ó á quien<br />

le sustituya.<br />

Redactadas las actas, el procesado nodrá leerlas y refrendarlas después,<br />

dando él mismo, así, testimonio de la exactitud de lo en ellas<br />

contenido y su conformidad con sus propios dichos.<br />

Si tampoco usase de este derecho, el Juez leerá, ó el Actuario, poniéndose<br />

constancia de todo ello, así como de las observaciones,<br />

ampliaciones y rectificaciones que hiciere el declarante. Algunos autores<br />

y Códigos dan derecho al defensor para que lea las actas si su<br />

defendido no quiere leerlas.<br />

Pero tanto celo por garantir los derechos <strong>del</strong> procesado contra<br />

supuestas falsedades, es, á nuestro juicio, rebajar la dignidad de los<br />

jueces, el concepto de imparcialidad y rectitud que tienen y deben<br />

conservar en la conciencia pública.<br />

Debemos evitar tales extremos tan perjudiciales como el hecho mismo<br />

de negar garantías de toda especie al procesado en el acto más<br />

solemne de su enjuiciamiento, como es su declaración y confesión.<br />

Si el procesado es sordo-mudo, que no sabe escribir, ó no habla el<br />

idioma español, el Juez debe tomarle declaración valiéndose de intérpretes,<br />

que jurarán cumplir fielmente su cometido, bajo las responsabilidades<br />

de la ley.<br />

Al dar ciertas declaraciones no puede confiar el procesado á su<br />

memoria la relación de fechas, de cantidades y de otras cosas por el<br />

estilo; para declarar circunstanciadamente sobre estos puntos ha menester<br />

de algunas anotaciones.<br />

En semejante caso, el Juez puede permitirle su lectura, porque conviene<br />

á la recta administración de justicia que no haya error en esas<br />

manifestaciones.<br />

Para simplificar y evitar los inconvenientes de cualquier comunicación<br />

<strong>del</strong> reo con agentes extraños que le induzcan á falsear la verdad,<br />

y también para levantarle cuanto antes la incomunicación que debe<br />

sufrir mientras no presta totalmente su declaración indagatoria, no se<br />

ha de dividir esta diligencia; debe cumplirse toda ella en un solo acto.<br />

Pero, pudiera acontecer que el estado de ánimo <strong>del</strong> procesado, una<br />

enfermedad, un ataque imprevisto que alterase sus facultades, no le<br />

permitiesen exponer libremente; entonces los jueces deberán suspender<br />

la toma de declaración, haciendo acta que exprese lo dicho ya<br />

por el reo y las demás circunstancias <strong>del</strong> acto, que firmará el Juez y

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