Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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830 Anales de la Universidad<br />
confesión al encausado, y á la designación de sus compañeros, cómplices<br />
y encubridores. Lo que en todas partes le es prohibido, es emplear<br />
amenazas, la intimidación, la violencia en fin, todo medio que<br />
de cerca ó de lejos se semeje á una tortura física ó moral. El Código<br />
Penal Francés condena á los Jueces, agentes de policía ó guardianes<br />
de las prisiones que ejerzan violencia ó malos tratamientos contra<br />
los inculpados, para arrancarles confesiones.<br />
Engañar al presunto <strong>del</strong>incuente ó hacerle preguntas capciosas<br />
para que declare, es inmoral é indigno por tanto, de la administración<br />
de justicia. Tampoco debe el Juez prometer nada que no pueda conceder<br />
dentro de sus facultades legales, por el hecho de la confesión.<br />
Esto induciría al declarante en error ó le haría decir lo que no es<br />
ni ha sido, por la esperanza de vana recompensa ó de su salvación.<br />
Pero pueden los jueces, para estimular la declaración de la verdad<br />
hacer presente á los procesados los beneficios legales que resultarán<br />
de su franqueza y sinceridad, de la favorable influencia que ejercerán<br />
en el ánimo de los jueces llamados á juzgarles, por los méritos<br />
<strong>del</strong> número <strong>11</strong> <strong>del</strong> artículo 18 <strong>del</strong> Código Penal de la República.<br />
Si los inculpados se negasen á declarar, ó no declarasen con claridad,<br />
ó lo hicieran con evasivas, en forma ininteligible, es prudente que<br />
los instructores les adviertan que de cualquier manera que declaren<br />
ó dejen de declarar, el proceso continuará; de esto mismo se les hará<br />
advertencia si se fingen sordos ó mudos. Tomada nota de estas circunstancias<br />
en el acta respectiva, el Juez ordenará á la mayor brevedad,<br />
un reconocimiento <strong>del</strong> procesado, para constatar la verdad de<br />
su mudez, sordera, locura, ó ficción. Aquellas advertencias son útiles<br />
para persuadir al procesado, si está en error de creer que con su silencio<br />
ó maña burlará la acción de la justicia y obtendrá el sobreseimiento<br />
de la causa.<br />
Las declaraciones de los procesados serán orales, es decir, de vira<br />
voz, salvo las excepciones que la ley establezca. Por la oralidad se<br />
consigue la espontaneidad, menos artificio y cálculo; es una forma<br />
que se aviene más que ninguna otra con la sinceridad con que debe<br />
manifestarse el declarante, además de ser la más rápida.<br />
Si sucediera que el procesado está físicamente impedido para hablar,<br />
si sabe escribir, deberá responder por escrito á las preguntas que el<br />
Juez le haga.<br />
En obsequio á la mayor fi<strong>del</strong>idad y para conservar íntegramente<br />
las declaraciones prestadas, debe labrarse acta circunstanciada. El interrogatorio<br />
y las respuestas relativas, apenas dejarían en los jueces<br />
impresiones fugitivas, que tampoco se transmitirían á los jueces <strong>del</strong><br />
plenario, si debidamente autorizadas no constasen por escrito.<br />
Aun cuando estos jueces puedan en la estación oportuna <strong>del</strong> juicio,<br />
llamar á declaración y confesión á los prevenidos, como debe existir<br />
solidaridad entre todas las declaraciones y confesiones de estos