Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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826 Anales de la Universidad<br />
derivada de un largo interrogatorio. Los Jueces en semejante<br />
emergencia obrarán prudencialmente.<br />
Conc: art. 393 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 244 <strong>del</strong> Cád. de P. Crim. Argentino.<br />
Art. <strong>11</strong>1—El procesado no podrá á pretexto de incompetencia<br />
<strong>del</strong> Juez excusarse de contestar á las preguntas<br />
que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia,<br />
consignándose así en los autos.<br />
Se dará al procesado la mayor libertad de exposición.<br />
Cono.: art. 395 d i la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. <strong>11</strong>2—El procesado podrá por sí mismo dictar las<br />
declaraciones; si no lo hiciere, lo hará el Juez, procurando,<br />
en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras <strong>del</strong><br />
deponente.<br />
Si el procesado fuere sordo-mudo ó no hablase el castellano,<br />
se procederá por medio de intérpretes, nombrándose<br />
uno por el Juez y otro por cada parte si lo quisieren. Si en<br />
el primer caso supiere leer y escribir, deberá ser preguntado<br />
y contestar por escrito.<br />
Conc. : arts. 247, 252 y 253 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino — art. 204 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales<br />
Paraguayo y 210 de ídem.<br />
Art. <strong>11</strong>3—El procesado podrá declarar cuantas veces<br />
quisiere, mientras no se entorpezca la acción de la justicia<br />
maliciosamente y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración,<br />
si tuviere relación con la causa.<br />
Conc. : art. 400 de la Ley de Enj. Crim. Española — art. 254 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentitto<br />
— art. 2<strong>11</strong> <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo.<br />
Art. <strong>11</strong>4—En las declaraciones se consignarán, en lo posible,<br />
íntegramente las preguntas y respuestas.<br />
Conc. : art. 401 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. <strong>11</strong>5—El procesado podrá leerla declaración; el<br />
Juez le enterará de que le asiste este derecho.