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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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826 Anales de la Universidad<br />

derivada de un largo interrogatorio. Los Jueces en semejante<br />

emergencia obrarán prudencialmente.<br />

Conc: art. 393 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 244 <strong>del</strong> Cád. de P. Crim. Argentino.<br />

Art. <strong>11</strong>1—El procesado no podrá á pretexto de incompetencia<br />

<strong>del</strong> Juez excusarse de contestar á las preguntas<br />

que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia,<br />

consignándose así en los autos.<br />

Se dará al procesado la mayor libertad de exposición.<br />

Cono.: art. 395 d i la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Art. <strong>11</strong>2—El procesado podrá por sí mismo dictar las<br />

declaraciones; si no lo hiciere, lo hará el Juez, procurando,<br />

en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras <strong>del</strong><br />

deponente.<br />

Si el procesado fuere sordo-mudo ó no hablase el castellano,<br />

se procederá por medio de intérpretes, nombrándose<br />

uno por el Juez y otro por cada parte si lo quisieren. Si en<br />

el primer caso supiere leer y escribir, deberá ser preguntado<br />

y contestar por escrito.<br />

Conc. : arts. 247, 252 y 253 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino — art. 204 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales<br />

Paraguayo y 210 de ídem.<br />

Art. <strong>11</strong>3—El procesado podrá declarar cuantas veces<br />

quisiere, mientras no se entorpezca la acción de la justicia<br />

maliciosamente y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración,<br />

si tuviere relación con la causa.<br />

Conc. : art. 400 de la Ley de Enj. Crim. Española — art. 254 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentitto<br />

— art. 2<strong>11</strong> <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo.<br />

Art. <strong>11</strong>4—En las declaraciones se consignarán, en lo posible,<br />

íntegramente las preguntas y respuestas.<br />

Conc. : art. 401 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Art. <strong>11</strong>5—El procesado podrá leerla declaración; el<br />

Juez le enterará de que le asiste este derecho.

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