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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 823<br />

Ya hemos dicho que si el procesado es menor de diez años, es irresponsable<br />

y que el mayor de diez y menor de catorce será responsable<br />

si actuó con discernimiento (artículo 17, número 3.» <strong>del</strong> Código Penal<br />

de la República Oriental <strong>del</strong> Uruguay). Consiguientemente, acreditar<br />

este extremo es en alto modo interesantísimo, porque de ello depende<br />

declarar la culpabilidad ó la inocencia de un individuo. El<br />

procedimiento para hacer digna de mayor fe esa constatación, es la<br />

información pericial acerca <strong>del</strong> criterio <strong>del</strong> enjuiciado y particularmente<br />

de su aptitud para apreciar la criminalidad <strong>del</strong> hecho que ha<br />

dado motivo á la causa.<br />

Los educacionistas, que tienen el mérito de haber estudiado teóricamente<br />

y haber asistido á las distintas evoluciones de la intelectualidad<br />

de la niñez, que dirigen sus primeros ensayos en el conocimiento<br />

de la verdad, <strong>del</strong> bien y <strong>del</strong> mal, son los que por experiencia propia<br />

conocen más el corazón y la mente <strong>del</strong> niño y pueden además por su<br />

imparcialidad ser los auxiliares escogidos ^de los Médicos Forenses,<br />

para deducir si existe en el menor A ó B algún discernimiento. Es<br />

útil al mismo fin la información de personas que puedan deponer á<br />

ciencia cierta por sus frecuentes relaciones y trato social con el procesado<br />

antes de haberse ejecutado el hecho, y de los que después le tratasen<br />

de algún modo; hallándose generalmente entre éstos los jefes<br />

de los establecimientos correccionales y preventivos, donde yace el<br />

procesado mientras dura el procesamiento; todos los cuales son aptos<br />

para apreciar el grado de discernimiento <strong>del</strong> reo, tienen alguna ilustración<br />

y experiencia de la vida, sobre todo en lo que atañe á la distinción<br />

de lo bueno y malo, considerado <strong>del</strong> punto de vista penal.<br />

También, como si se tratase de demencia, podrá el defensor indicar<br />

ó nombrar perito que asista al reconocimiento <strong>del</strong> menor, el cual expondrá<br />

por escrito y por separado su opinión, si difiere de la de los<br />

peritos oficiales.<br />

CAPITULO IV<br />

De las declaraciones <strong>del</strong> procesado<br />

Artículo 102—ElJuez, de oficio ó á instancia <strong>del</strong> Ministerio<br />

Público ó <strong>del</strong> querellante particular, hará que los<br />

procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes<br />

para la averiguación de los hechos, sin que ni el

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