Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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822 Anales de la Universidad<br />
obrado en un intervalo lúcido, ó que el reo de <strong>del</strong>ito estuviere privado<br />
de su razón voluntariamente (como sería en el supuesto de embriaguez<br />
intencionada), es justo que los jueces, si la advirtieren, como hemos<br />
dicho, la hagan constar por los mejores procedimientos que se usan á<br />
tal fin, recurriendo especialmente al examen pericial.<br />
El Código Penal de la República Oriental, en el artículo 17 que hemos<br />
mencionado, solamente habla de la enajenación en tiempo de cometerse<br />
el <strong>del</strong>ito, no habla de ia que puede sobrevenir al encausado<br />
durante el curso <strong>del</strong> proceso. Para el primer caso, si el <strong>del</strong>ito cometido<br />
apareja pena de muerte ó de penitenciaría, teniendo tan sólo consideración<br />
al hecho, prescindiendo de circunstancias atenuantes ó agravantes,<br />
manda que el demente ó loco sea encerrado en un establecimiento<br />
destinado á esos enfermos, en un manicomio, y si el <strong>del</strong>ito no es de<br />
esa gravedad, se <strong>entrega</strong>rá á su familia, bajo fianza de custodia, y que<br />
si ésta no se prestare, será recluido como en el supuesto anterior, de<br />
cuya reclusión no podrán salir el uno y el otro, sin autorización <strong>del</strong><br />
juez competente.<br />
Hemos creído útil prever en el artículo 100 <strong>del</strong> Proyecto, el caso de<br />
ocurrir la enajenación durante el proceso; y para este caso establecemos<br />
quQ concluido el sumario, se suspenda el juicio contradictorio (el<br />
plenario) hasta que el procesado recobre la razón en un asilo público<br />
de alienados, pero en debida custodia.<br />
Como el examen médico legal <strong>del</strong> presunto incapaz es un peritaje, y<br />
por tanto, puede aplicarse á él lo que sobre esta clase de pruebas se<br />
estatuye, hemos considerado innecesario consignar en el Proyecto, en<br />
la parte que nos ocupa, que la defensa puede nombrar por su patrocinado,<br />
médico-perito que acompañe al designado por el Juez en dicha<br />
comprobación y establezca sus conclusiones, ora con acuerdo, ora en<br />
desacuerdo, con las <strong>del</strong> último. El Juez, si hay desacuerdo ó no estuviere<br />
plenamente convencido sobre el punto en cuestión, podrá por<br />
prudencia consultar á mayor número de facultativos.<br />
Art. 101-Si el procesado fuere mayor de 10 años y<br />
menor de 14, el Juez recibirá información acerca <strong>del</strong> discernimiento<br />
<strong>del</strong> mismo^ y especialmente de su aptitud para<br />
apreciar la criminalidad <strong>del</strong> hecho que hubiese dado motivo<br />
á la causa. Al efecto serán informantes dos profesores pedagogos<br />
y el Medico Forense, ú otro cuando haga sus veces,<br />
los cuales deberán examinar detenidamente al procesado.<br />
Conc: an. 380 de Ja Ley de Enj. Crim. Española.